La soberanía reside “exclusivamente en el pueblo”
En estos términos ha sido consignado en el artículo 2 de la Constitución de la República lo que respecta a la Soberanía Popular, principio cardinal del sistema democrático que nos hemos dado los dominicanos. Pero léase bien, que nos hemos dado los dominicanos, es decir, no es que nos ha sido dado, sino que nos hemos dado, y eso lo ha posibilitado el pueblo mismo a través de su proceso de lucha.
En ese proceso de lucha del que hablamos ha sido el pueblo el que como gran soberano ha parido y mantenido a través de los años las conquistas alcanzadas. De hecho, el poder que recibe quien ha sido electo es un poder delegado por el pueblo mismo, pues en el ejercicio de su soberanía es el pueblo el que elige a quienes serán sus representantes.
Claro está, sabemos que como rémora de nuestra debilidad institucional no siempre esa elección es del todo legítima y hay quienes haciendo uso de prácticas, en ocasiones non sanctas, logran hacerse de esa representación, lo que ha sido propio del sistema político dominicano, con sus honrosas pero diría que muy contadas excepciones. Pero bien, una vez electo y delegado ese poder por parte del soberano, a fin de cuentas se trata de un representante del pueblo, configurándose aquí lo que es la democracia representativa.
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