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La soberanía reside “exclusivamente en el pueblo”

En estos términos ha sido consignado en el artículo 2 de la Constitución de la República lo que respecta a la Soberanía Popular, principio cardinal del sistema democrático que nos hemos dado los dominicanos. Pero léase bien, que nos hemos dado los dominicanos, es decir, no es que nos ha sido dado, sino que nos hemos dado, y eso lo ha posibilitado el pueblo mismo a través de su proceso de lucha.

En ese proceso de lucha del que hablamos ha sido el pueblo el que como gran soberano ha parido y mantenido a través de los años las conquistas alcanzadas. De hecho, el poder que recibe quien ha sido electo es un poder delegado por el pueblo mismo, pues en el ejercicio de su soberanía es el pueblo el que elige a quienes serán sus representantes.

Claro está, sabemos que como rémora de nuestra debilidad institucional no siempre esa elección es del todo legítima y hay quienes haciendo uso de prácticas, en ocasiones non sanctas, logran hacerse de esa representación, lo que ha sido propio del sistema político dominicano, con sus honrosas pero diría que muy contadas excepciones. Pero bien, una vez electo y delegado ese poder por parte del soberano, a fin de cuentas se trata de un representante del pueblo, configurándose aquí lo que es la democracia representativa.

En tal sentido, deseo -si se quiere- llamar la atención sobre una práctica que veo y que todos vemos ha venido cobrando vigencia y que amén de quien lo haga es claro que resulta no sólo poco elegante, sino que en esencia se erige como una burla al elector, que tras elegir a determinado representante en un certamen electoral, el mismo termina abandonando esa posición de elección popular ganada para ir a otra de designación por parte del Poder Ejecutivo.

Como saben no me refiero, por elegancia y por una concepción ética, a casos particulares, sino sobre situaciones genéricas pero que en honor a la verdad me vienen preocupando por todo lo que implica e impacta de cara a la institucionalidad democrática del país, y claro está, por lo que representa respecto al aludido principio de Soberanía Popular.

Así las cosas, pienso que quien resulte ganador de un cargo de elección popular no debería ocupar otras funciones en el tren del Estado durante ese período para que el que fue electo y al que se renuncie sólo para ocupar la posición en que será designado, en desconocimiento de la posición electiva ganada, y si eso además es apoyado por el Poder Ejecutivo, entonces se envía una pobre señal que en nada nos ayuda en la consolidación del sistema democrático; pienso se debe ser no sólo cauteloso, sino además elegante y sobre todo sumamente cauteloso por todo lo que implica y por las posibles consecuencias que se pudieran generar.

Ojalá que en todo caso, más que un enunciado teórico se le dé aplicación práctica al indicado principio de Soberanía Popular, sin perder de vista jamás que, conforme lo pauta la propia Constitución: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes…”, y eso se desconfigura o al menos se lacera cuando se actúa en la forma que se indica. Así se ha actuado en el pasado y en el presente, pero esperamos que jamás se haga en el futuro inmediato ni lejano.

El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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