La figura del “Juez Conciliador”
La figura del juez conciliador se presenta como un elemento novedoso y clave en la propuesta de reforma al Código de Trabajo, impulsada por el poder ejecutivo. Esta figura tiene como objetivo facilitar la resolución de conflictos laborales de manera más ágil y menos adversarial, promoviendo el diálogo y la conciliación entre las partes involucradas.
Los sectores que discuten esta propuesta han expresado su apoyo a la figura del juez conciliador, reconociendo su potencial para aliviar la carga de los litigios y fomentar un ambiente de cooperación. Se espera que, al establecer un marco claro para la conciliación, se reduzcan los tiempos y costos asociados a los procesos judiciales, beneficiando tanto a trabajadores como a empleadores.
Este enfoque también podría mejorar la dinámica laboral al incentivar la resolución amistosa de disputas, en lugar de recurrir a procesos judiciales prolongados. No obstante, es crucial garantizar la imparcialidad y capacitación adecuada de los jueces conciliadores y su equipo, quienes desempeñarán un papel fundamental en el proceso. Se requiere que estos nuevos conciliadores estén certificados por el Ministerio de Trabajo, asegurando así la efectividad y justicia de su intervención.
Sin embargo, la propuesta también plantea preocupaciones sobre la actuación de los abogados en el proceso. Actualmente, se sabe que los acuerdos en procesos laborales a menudo son entorpecidos por abogados que exigen honorarios exorbitantes. La propuesta de eliminar completamente estos honorarios podría considerarse excesiva y arriesgada.
Por lo tanto, sugiero que, en el nuevo proceso de conciliación preliminar obligatorio, se establezca por ley un parámetro porcentual del monto del acuerdo a favor del trabajador. Esto garantizaría que el trabajador, quien no llegó a la jurisdicción por su cuenta, reciba una compensación justa por su representación.
El autor es docente de la cátedra de los Derechos Especiales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)