Jurisprudencia Constitucional
Indemnización económica
Una exempleada pública interpuso un recurso contencioso administrativo, en reclamo de que el INAIPI reconozca sus derechos laborales y le pague las prestaciones económicas que le corresponden, en virtud del artículo 60 de la ley 41-08.
El TSA falló a favor de la reclamante, pero la entidad pública recurrió la decisión ante el Tribunal Constitucional.
El TC declaró inadmisible el recurso porque la recurrida no agotó todas las vías recursivas disponibles ante el Poder judicial, conforme el ordenamiento jurídico, “es decir que su recurso debió ser interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia y no ante este tribunal”.
Creo que en vez de recurrir el fallo, lo que debió hacer esa entidad fue no darle más larga al cumplimiento de su obligación, pagando la indemnización que corresponde a la exempleada, en aplicación de la ley y de la sentencia del TSA. (sentencia TC-0450-24)