Código y cesantía: Paz social

El Código de Trabajo vigente de 1992, sustituyó al Código Trujillo del Trabajo de 1951. Manuel Enrique Tavares Sanchez (Ique), uno de los empresarios mas visionarios, emprendedor e innovador de nuestra epoca, escribió en Bulle, su autobiografía, “…pero lo más importante del nuevo Código de Trabajo fue que otorgó paz laboral a la República Dominicana y que obró de pacto colectivo nacional, donde todos los derechos de los trabajadores fueron respetados y considerados”. Esa paz laboral ha sido la zapata social del crecimiento económico que hemos experimentado desde su promulgación, que aunque no se ha redistribuido equitativamente, ha sido un poderoso aliado del progreso social.

El 26 de agosto de 2008 escribí en este prestigioso medio: “Nuestro Código ha cumplido su papel de protección y promoción del progreso social. Como toda legislación el tiempo pasado exige su revisión y adaptación, ahora la reforma debe ser limitada. Aspectos tales como la jornada de trabajo, horas extraordinarias, conciliación, vocales de los juzgados de trabajo, apelación de sentencia, fondo de garantías, seguro de desempleo, duplo de las condenaciones, deben ser revisados, sin desconocer las disposiciones del capítulo 16 de DR-CAFTA, que prohíben la modificación de la ley laboral para fines de competencia comercial. Recordemos hoy, mañana y siempre que dialogar es construir”.

El presidente Abinader prometió una reforma laboral y el ministro Luis Miguel De Camps, con sobria y eficaz mediación ha logrado grandes avances en las relaciones laborales, gracias al espíritu dialogante de los interlocutores sociales. Los acuerdos logrados son provechosos para empleadores, trabajadores, y por ende, para el país. Avances importantes se registran en materia de la jornada de trabajo, suspensión del contrato, aumento vacaciones, horas extras, juez conciliador, ejecutoriedad de la sentencia, no retiro de los muebles de la empresa embargada hasta venta en pública subasta, eliminación del pago del duplo de las condenaciones para lograr suspensión de la sentencia, aumento del 100% de la licencia de paternidad (2-4 días en caso de alumbramiento de esposa o compañera), sueldo normal para trabajador que presta servicios en domingo, entre otros temas de mutuo provecho de naturaleza procesal.

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