sin paños tibios

En la forma se pierde el fondo

Yo era muy joven entonces, y demasiado inmaduro también. Ahora creo que tengo un poco más de madurez, pero menos de juventud también.

En la distancia que dan los años recuerdo una hermosa novia que, frente a esas discusiones estériles en la que nos enfrascábamos –siempre frente a un buen vermú–, me miraba con sus hermosos ojos y me decía: “Federico, en la forma se pierde el fondo”.

Ahora que sólo recuerdo su nombre y se olvidaron todos los besos que nos dimos “entre las sombras del jardín”, ahora viene a mí esa frase lapidaria que se ajusta como anillo al dedo en estos días de circo y miseria.

De las 24 horas de cada día, elegir en qué momento hacer un allanamiento puede tener un fundamento procesal, técnico, operativo, mediático o morboso. Por eso, es una pena que el Ministerio Público (MP) reitere la ejecución de prácticas que en su momento también fueron cuestionadas cuando se iniciaron las detenciones de ex funcionarios del PLD y/o personas vinculadas, por presuntamente haber cometido actos de corrupción en perjuicio del Estado dominicano.

Así como la práctica hace al maestro, así el MP ha aprendido de sus posibles errores en el pasado y se ha tomado el tiempo necesario para instrumentar un expediente mesurado, y, quizás por el alto componente técnico subyacente en las operaciones objeto del contrato, no cedió ante la presión de los medios que pedían que se ejerciera la acción pública, sino que prefirió pasar por indiferente o displicente, antes que apresurado e imprudente; y en esto, indudablemente que actuó correctamente.

Precisamente por la aparente meticulosidad con que fue instrumentado el expediente; las actuaciones previas, consultas, auditorías y pruebas aportadas que dan visos de robustez a la actuación, sorprende el manejo en que incurrió el MP al momento de intervenir la residencia del ex director del INTRANT, el señor Hugo Beras. En efecto, su abogada –Laura Acosta Lora– señaló que durante todo el proceso de allanamiento que condujo al apresamiento de su cliente, el mismo se hizo rechazando su presencia física, pese a ella encontrarse en el lugar, negándose al ex director la asistencia de un abogado, en contravención a lo establecido por la Constitución (40.4) y el Código Procesal Penal (18). Ahora bien, ¿era necesario atropellar de esa manera?, ¿acaso la solvencia de la acusación quedaría desmeritada si se guardaban las formas?, ¿por qué el MP sigue apostando a una espectacularidad innecesaria que tiene más de circo que de juicio? La presunción de inocencia es la base del Estado de derecho, y esta se manifiesta, más que en palabras, en hechos; más que en frases, en actuaciones apegadas al cumplimiento de las disposiciones legales. En la especie, puede que entre en categoría de peccata minuta el presente reclamo, y algunos lo encuadrarán en la intrascendencia, pero, si se descuida la forma, ¿cómo se salvará el fondo?

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