Colaboración

Los riesgos de la reforma constitucional

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En esta última y cuarta entrega abordaré la cuestión relativa a la posibilidad de que una futura Asamblea Revisora pueda modificar el modelo de reelección presidencial, a pesar de que haya sido convertido en cláusula pétrea o intangible. Igualmente abordaré el tema del carácter vinculante de la Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional.

A. Posibilidad de la Modificación del Modelo de Reelección Presidencial, aunque se convierta en Cláusula Pétrea o intangible.

Entiendo que nada impediría que una futura Asamblea Revisora, poder constituido, cambie el modelo de reelección presidencial, aunque la actual Asamblea Revisora, también poder constituido, lo eleve a la categoría de cláusula pétrea o intangible. La obra de un poder constituido la puede modificar o sustituir el mismo poder constituido, salvo que se trate de una institución tal vital para la convivencia social o la estabilidad o supervivencia del sistema, como lo es el modelo de gobierno vigente. Un cambio en esta materia generaría traumas sociales y políticas de dimensiones impredecibles.

Existe, como se sabe, la teoría del paralelismo de la forma, teoría, que según lo explica el catedrático español, Javier Pérez Royo, consiste en que una norma jurídica tiene que ser dictada por un órgano siguiendo un determinado procedimiento y únicamente puede ser derogada por ese mismo órgano siguiendo el mismo procedimiento. Precisamente, si admitimos que la asamblea revisora tiene la potestad para convertir en cláusula pétrea el modelo de reelección presidencial, también debemos admitir que ella puede dejar sin efecto, en un futuro, esta decisión política.

B. El Carácter Vinculante de la Ley que Crea la Necesidad de la reforma constitucional

Existe preocupación y desconfianza en este proceso de reforma constitucional, no porque del contenido del proyecto se pueda advertir algún interés espurio o dañino, sino porque no existe garantía de que la Asamblea Revisora respecte los límites trasados por la Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional.

Tal preocupación no debería existir, en principio, porque lo que se va a reformar queda delimitado en el proyecto de reforma constitucional y se concretizará en la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional. De manera que no debería haber sorpresa.

Sin embargo, lo que llega a Asamblea Revisora no siempre es lo mismo que sale. En otras palabras, de lo que se trata es de que en experiencia pasadas la Asamblea Revisora ha modificado textos constitucionales y creado instituciones que no fueron contempladas en la Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional. No resulta ocioso destacar, que desconocer los límites de la ley de convocatoria constituye una violación al procedimiento de reforma constitucional, porque éste está integrado por dos fases: en la primera se aprueba Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y en la segunda la Asamblea Revisora examina y delibera sobre ésta. De manera que aprobar textos o instituciones distintas a los previstos en la Ley de reforma supone, sin duda, inobservar la primera fase del proceso.

Oportuno es destacar, que el Tribunal Constitucional ha establecido que la Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional delimita el objeto e identifica los artículos que se modificarán. (TC-0224-17. Párrafo 12.3.2). En este sentido, en caso de que se cometiera tal irregularidad, se abre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la reforma, por vicios del procedimiento.

A modo de conclusión, consideramos que los motivos dados en el proyecto de reforma constitucional no justifican la necesidad de la reforma constitucional. En otro orden, modificar aspectos de la Constitución no contemplados en la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional constituye una inobservancia del procedimiento y revela la intención de eludir el escrutinio de los constitucionalistas y de la población en general.