Reforma Fiscal, Courier y DR-CAFTA
Ahora que soplan vientos de reforma fiscal, es preciso recordar que existen condiciones distorsionantes en nuestro mercado que rompen con los principios de equidad tributaria y capacidad contributiva.
Ese es el caso del artículo 4 del Decreto 402-05 del 26 de julio de 2005, sobre las mercancías importadas mediante Despacho Expreso de Envíos (Courier). Desde que se creó esta “exención” se ha cuestionado su legalidad, pues bajo el principio de reserva de ley para la creación de los tributos y las exenciones contenidas en la constitución de ese entonces y la actual, ésta nunca debió establecerse mediante decreto, sin embargo con el tiempo, tratar de remover este “beneficio” ha generado protestas y una gran confusión, dado que ciertos sectores argumentan que esto deviene del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA, siglas en inglés), y no es así, mediante este artículo lo pretendemos esclarecer.
Vamos a hacer un poco de historia. El Decreto 402-05 no menciona en ninguna de sus partes el DR-CAFTA, pues éste no se elaboró con miras a cumplir los compromisos de este Tratado. El indicado Decreto fue el resultado de las truncadas negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y sus medidas de Facilitación de Comercio aprobadas en la reunión Ministerial de noviembre de 1999 en Toronto, Canadá y del “Acuerdo de Cancún” de junio de 1996, fruto de la reunión de los directores generales de aduanas de Latinoamérica, a fin de implementar un reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso.
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