Dossier Diplomático
El arbitraje internacional hoy
La solución pacífica de controversias entre Estados es un “imperativo supremo del Derecho internacional”, que suele proyectarse en el Derecho interno de las naciones. En tal sentido, en la Carta Magna de muchos países consta el compromiso (tanto en el plano interno como en el internacional) de acudir, cuando las circunstancias lo ameriten, a los métodos de solución pacífica de las controversias.
En este contexto, el arbitraje se ha establecido como un procedimiento para la solución pacífica de controversias, mediante el que los Estados litigantes someten voluntariamente el asunto a uno o varios jueces (árbitros) que ellos mismos designan y cuya decisión se comprometen a acatar.
El arbitraje forma parte de los denominados métodos jurídicos de arreglo pacífico que establece la Carta de la ONU en su Artículo 33, cuyos fallos (los laudos) son obligatorias para las partes, a diferencia de lo que sucede con los métodos diplomáticos-políticos. De su parte, organismos como la OMC recurren a procedimientos arbitrales propios para la resolución de controversias entre sus miembros. Asimismo, entre otros, los tratados de libre comercio suelen establecer procedimientos de solución pacífica de controversias. En ese sentido, el CAFTA-RD consigna en su Artículo 20.6 la opción de “Solicitud de un Grupo Arbitral” como uno de los medios de solución de controversias.
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