Dossier Diplomático
El arbitraje internacional hoy
La solución pacífica de controversias entre Estados es un “imperativo supremo del Derecho internacional”, que suele proyectarse en el Derecho interno de las naciones. En tal sentido, en la Carta Magna de muchos países consta el compromiso (tanto en el plano interno como en el internacional) de acudir, cuando las circunstancias lo ameriten, a los métodos de solución pacífica de las controversias.
En este contexto, el arbitraje se ha establecido como un procedimiento para la solución pacífica de controversias, mediante el que los Estados litigantes someten voluntariamente el asunto a uno o varios jueces (árbitros) que ellos mismos designan y cuya decisión se comprometen a acatar.
El arbitraje forma parte de los denominados métodos jurídicos de arreglo pacífico que establece la Carta de la ONU en su Artículo 33, cuyos fallos (los laudos) son obligatorias para las partes, a diferencia de lo que sucede con los métodos diplomáticos-políticos. De su parte, organismos como la OMC recurren a procedimientos arbitrales propios para la resolución de controversias entre sus miembros. Asimismo, entre otros, los tratados de libre comercio suelen establecer procedimientos de solución pacífica de controversias. En ese sentido, el CAFTA-RD consigna en su Artículo 20.6 la opción de “Solicitud de un Grupo Arbitral” como uno de los medios de solución de controversias.
En esencia, el arbitraje consiste fundamentalmente en la solución jurídica expedida a través de un laudo por una persona o un tribunal para dar fin a una controversia entre Estados. Los principios o normas jurídicas que deben guiar la intervención de los árbitros son los generales del Derecho internacional, salvo que los Estados litigantes los hayan autorizado a juzgar con arreglo a la equidad.
La nominación de árbitros puede hacerse en el llamado compromiso (o pacto) arbitral, que es un acuerdo en virtud del cual los Estados se someten a la jurisdicción de árbitros y en el que también pueden pactarse las reglas o principios que el tribunal ha de aplicar, el lugar donde funcionará el tribunal, el idioma que se utilizará, el tiempo para producir la sentencia, y, por supuesto, la obligación de acatar su fallo. Además, el compromiso arbitral puede ser general o especial. En el primer caso se acuerda someter todo tipo de discrepancias al arbitraje. Mientras que en el segundo se delimitan los casos que pueden ser sometidos a dicha instancia (Borjas/Sepulveda/Rezek).
Conforme señala Sepulveda, “el arbitraje se diferencia de la jurisdicción internacional en que ésta funciona a través de tribunales permanentes con reglas uniformes. En tanto que el arbitraje es útil para resolver una controversia aislada o una serie de controversias iguales o parecidas”. En cuanto a la diferencia entre el arbitraje y la mediación, el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de Derecho, en tanto que “el mediador propone un compromiso o recomienda lo mejor que se debe hacer, no lo más justo”. Además, a diferencia de la mediación, en el arbitraje los fallos son obligatorios para las partes.
En última instancia, la eficacia del arbitraje descansa, en gran medida, en la buena fe de los Estados involucrados en la controversia.