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Colaboración

Los riesgos de la reforma constitucional (1 de 4)

El lunes 19 de agosto, el presidente de la República sometió ante el Congreso Nacional, vía la Cámara del Senado, un proyecto de ley con la finalidad de que se declare la necesidad de la reforma constitucional. Esta iniciativa estuvo precedida de la realización de paneles, conversatorios y conferencias con el objeto de analizar el anteproyecto de reforma constitucional. Igualmente, destacados constitucionalistas han opinado sobre el tema, de manera escrita y verbal, en distintos medios de comunicación.

En el proyecto de reforma se abordan, como se sabe, la independencia del Ministerio Público, la unificación de las elecciones presidenciales y congresuales con las municipales, la disminución del número de diputados y la elevación del modelo de reelección presidencial a la categoría de cláusula pétrea o intangible.

En este artículo, que constará de cuatro entregas, se cuestiona la necesidad de la reforma constitucional, lo cual supone analizar cada una de las propuestas de reforma. Igualmente, advertimos sobre los riesgos que supone ese proceso.

Reformar una constitución es una decisión política. Sin embargo, para llevarla a cabo es necesario cumplir requisitos consagrados en la propia constitución. La historia del constitucionalismo nos revela que la estabilidad es un elemento que forma parte de la esencia de la Constitución. Esto es lo que explica que originalmente se crearan mecanismos de reforma constitucional muy rigurosos, a fin de impedir, en la práctica, su concreción. Esta concepción, si bien fue entendible en los inicios del constitucionalismo moderno, no era cónsono con el carácter dinámico de la sociedad. Esta realidad es la que explica la atemperación de dicha concepción, ya que, los mecanismos de reforma constitucional vigentes están orientados a dificultarla, pero no a impedirla. En este sentido, el anhelo que subyace en la sociedad es que la Constitución sea reformada o revisada solo en casos excepcionalísimos.

Entendemos que el órgano que propone una reforma constitucional debe exponer sólidas razones para convencer a los distintos sectores de la sociedad de que esta es necesaria. En particular, la propuesta de reforma debe ser convincente respecto de que con ella se daría respuesta a cuestiones esenciales y cruciales para la sociedad.

Por consiguiente, es preciso distinguir entre la necesidad social de la reforma y los intereses personales, particulares o de grupos que la promueven. No hay dudas que el Presidente de la República y su partido tienen un marcado interés en que se realice la modificación de la Constitución. Baste señalar, al respecto, que dicha reforma fue uno de los temas de su campaña del año 2020 y que durante su primer periodo de gobierno se hicieron ingentes esfuerzos para que la misma se realizara. Tarea fallida. Iniciado el segundo mandato presidencial, el tema se retoma y ya el Congreso, como indicamos, está apoderado del proyecto de ley que ocupa nuestra atención.

De manera que interés existe, en tal magnitud que sectores importantes de la sociedad han expresado preocupación respecto de la posible existencia de una “agenda oculta”: temor de que la Asamblea Revisora aproveche la ocasión para modificar textos constitucionales no contemplados en la ley que declara la necesidad de la reforma, creando así instituciones, mecanismos o instrumentos diferentes a los contemplados en el texto originalmente propuesto. Si bien no existe evidencia concreta sobre la tesis de la “agenda oculta,” no menos cierto es que en experiencias anteriores la Asamblea Revisora no ha respetado los límites trazados por la Ley que declara la necesidad de la reforma constitucional, en franca violación de lo expresamente prescrito por la propia Constitución en su artículo 270

Como puede apreciarse, el interés por la reforma constitucional es muy manifiesto. Sin embargo, para determinar si es socialmente necesaria debe analizarse la motivación del proyecto, así como los cambios propuestos, análisis que haré en las próximas entregas.

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