Jurisprudencia Constitucional
Referendo aprobatorio
En la sentencia que decidió las acciones de inconstitucionalidad contra la ley 24-15, que declaró la necesidad de la reforma a la Carta Magna aprobada en el 2015, el Constitucional rechazó anular la legislación por no incluir el referendo aprobatorio.
A propósito de la propuesta que cursa en el Congreso, recuerdo el criterio del Tribunal Constitucional en el fallo emitido en el 2017.
Al respecto, consideró que "no corresponde a la ley que declara la necesidad de la reforma el disponer los recaudos para la realización de un referendo aprobatorio, pues esto es una cuestión que opera, por expreso mandato constitucional, con posterioridad a la aprobación de la reforma en la Asamblea Nacional Revisora. El artículo 272 de la Constitución es preciso, al establecer, en los casos que proceda, que el referendo aprobatorio será convocado por la Junta Central Electoral, una vez sea votada y aprobada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora..."
En la actual coyuntura, la discusión concierne a si procede o no un referendo aprobatorio conforme al artículo 272, que lo prevé en varias materias, entre ellas cuando la modificación verse sobre derechos fundamentales y los procedimientos de reforma que instituye la propia Constitución. Han habido diversas interpretaciones. (TC-0224-17)