Atención Solidaria en Salud
La concepción de derechos humanos, comprende un conjunto de principios de carácter universal, que han sido reconocidos jurídicamente e integrados en los textos constitucionales de la mayoría de los Estados democráticos. Tales principios se encuentran garantizados además por los convenios y tratados internacionales. En ese sentido, se puede afirmar que se ha logrado, no solo el reconocimiento de los mismos por parte de los Estados, sino que ha sido posible garantizar su guarda y efectividad.
El derecho a la salud y la atención solidaria son uno de estos principios y consisten en asumir el compromiso de brindar atención médica gratuita a todas las personas que no poseen recursos para acceder a este servicio, lo cual pone en juego la vida de las personas.
Existe un amplio conjunto de normas internacionales que recogen disposiciones relativas a la seguridad social. Tal es el caso del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana de Derechos Humanos. Estos instrumentos internacionales se refieren a la atención solidaria de la salud como un “derecho social exigible”, partiendo de la idea de que todas las personas tienen derecho a un sistema de salud al que puedan acceder en condiciones de igualdad y sin discriminación. Se le conoce además como un derecho de segunda generación, como resultado de una clasificación histórica de los derechos fundamentales.
El derecho a la salud, la seguridad social y el principio de solidaridad han sido consagrados en la mayoría de las Constituciones como un derecho fundamental, con amplias garantías para su ejecutoriedad. En España, por ejemplo, la Constitución de 1978, en su artículo 43 hace reconocimiento por primera vez al derecho a la salud como un derecho fundamental. Posteriormente en 1986, el Congreso Español aprobó la Ley General de Sanidad, que dio lugar a la creación del Sistema Nacional de Salud, lo que permitió que todas las personas tuvieran acceso a la salud, independientemente de su situación económica.
La Constitución de Bolivia en su artículo 45, prescribe el derecho de todos sus ciudadanos al acceso a la seguridad social, con cobertura de enfermedades catastróficas, epidemias, maternidad, riesgos profesionales, orfandad, pérdida de empleo, entre otros.
Por su parte, la Constitución de Ecuador consagra la seguridad social en su artículo 34 como un derecho “irrenunciable” de todas las personas, y “primordial” del Estado. Establece además que es un servicio público, universal e imposibilita su privatización. Prescribe en el artículo 50 que el Estado se encuentra en la obligación de suministrar servicios de salud “de manera oportuna y preferente” a “toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad”.
En la República Dominicana, se han evidenciado grandes avances respecto del reconocimiento de la salud como un derecho fundamental y por vía de consecuencia, en todo lo relativo al acceso de los ciudadanos a los servicios de salud.
En el año 2001, a través de la Ley General de Salud No. 42-01, promulgada el 8 de marzo del año 2001, y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, promulgada el 9 de mayo del mismo año, se inició un proceso en la dirección de garantizar a los ciudadanos el derecho a la salud y a la seguridad social en un marco de igualdad y dignidad.
La Constitución dominicana, promulgada en el 2010 y modificada en 2015, estableció en su artículo 61 el derecho de toda persona a la salud, otorgando al Estado el deber de “procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades” y garantizar la “protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables…”.
En ese mismo orden, la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece en su Línea de Acción 2.2.1.2, que el Estrado deberá fortalecer los servicios de salud, y trabajar en procura de la “prevención de enfermedades transmisibles (tuberculosis, dengue, malaria, VIH y SIDA, entre otras), crónicas (hipertensión, diabetes, cardiovasculares, obesidad, entre otras) y catastróficas (cáncer de mama, cérvix y próstata)”, entre otras.
Aunque hemos avanzado, en la República Dominicana existe un gran número de personas que desarrollan enfermedades de alto costo y complejidad, como VIH, insuficiencias renales, pacientes oncológicos sometidos a procesos de quimioterapia y radioterapia; enfermedades reumáticas y metabólicas graves; diabetes e hipertensión arterial; entre otras, que no son cubiertas por los seguros médicos. Por lo que quienes las padecen, en ausencia de una atención médica adecuada, tienden a agravarse y en la mayoría de los casos, pierden la vida.
Como respuesta a esta necesidad, he sometido un Proyecto de Ley que Crea el Fondo Nacional para la Atención Solidaria en Salud (FONASS), cuyo objeto es gestionar, administrar y otorgar recursos financieros para pacientes que padezcan enfermedades de alto costo y complejidad y proveerles asistencia médica altamente especializada que complementen los servicios ya otorgados a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El FONASS tendrá dentro de sus funciones: gestionar, administrar y proporcionar los recursos necesarios para la atención médica a los pacientes que padecen enfermedades de alto costo y complejidad; financiar los exámenes que tengan que realizarse fuera del país por cuestiones de desarrollo tecnológico, entre otras.
Este fondo tendrá como fuentes de financiamiento los aportes del Estado a través del Ministerio de Salud Pública; 15% de lo recaudado por el Fondo Técnico en Salud del SDSS; 25% del pago de Impuestos Internos (DGII) por exención fiscal de aportes de personas físicas e instituciones que lo hayan solicitado; 3% del valor de las multas provenientes de las infracciones de tráfico; 1 % del impuesto a las bebidas alcohólicas extranjeras; 0.5% del impuesto a los artículos de lujo, joyas, perfumes, electrónica, los aportes y donaciones de instituciones y personas físicas, entre otros.
Con la aprobación de este proyecto se beneficiarán todos los dominicanos que padezcan enfermedades crónicas.