OBSERVATORIO GLOBAL
¿Ministerio Público independiente?
Conforme a su discurso de toma de posesión, hoy lunes 19 de agosto, el Presidente de la República depositará ante el Poder Legislativo el anteproyecto de ley que convoca la Asamblea Revisora para conocer de un proyecto de reforma a la Constitución.
Entre varios aspectos, ese proyecto contempla establecer lo que se considera como independencia del Ministerio Público. La identificación del presidente Luis Abinader con esa idea ha sido de tal magnitud que incluso se autocalifica como el propulsor del funcionamiento de facto de dicho sistema.
Lo dice así: “La independencia del Ministerio Público que impusimos por convicción propia estos últimos años, ahora será una obligación constitucional.”
No es cierto. La independencia del Ministerio Público no se ha impuesto por convicción de nadie. Se encuentra establecida en la Constitución de la República desde su reforma de 2010. Igualmente, en la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11.
En efecto, el artículo 170 de nuestra Carta Magna, reza: “El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.”
Por su parte, la Ley Orgánica, además de reiterar en su artículo 2 los criterios de autonomía establecidos en el texto constitucional, elabora en su artículo 17 el principio de independencia del Ministerio Público, en los siguientes términos:
“El Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado; en consecuencia, no podrá ser impelido, coartado u obstaculizado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Jueces y Tribunales de Justicia en el ámbito exclusivo de su competencia…”
En tal virtud, en la República Dominicana el Ministerio Público no es una dependencia del poder ejecutivo, ni del poder legislativo, ni del judicial. Es un órgano autónomo o extrapoder, como se designa en la doctrina constitucional. Sus miembros no son funcionarios administrativos.
Ubicación institucional
En la tradición jurídica de República Dominicana, que es la misma de España y del resto de América Latina, el papel del Ministerio Público en la realización de la investigación criminal era prácticamente inexistente. Era una práctica que generalmente le estaba reservada a los jueces de instrucción y a la Policía.
Fue a partir de la década de los 90 que en América Latina empezaron a llevarse a cabo reformas al sistema de justicia, lo que implicó cambios a los códigos penales y a los códigos de procedimiento penal.
República Dominicana introdujo sus reformas al Código de Procedimiento Penal en el 2004, igual que como hicieron otros 13 países de la región, entre esos países se encuentran Guatemala (1994); Costa Rica y El Salvador (1998); Venezuela (1999); Chile y Paraguay (2000); Bolivia, Ecuador y Nicaragua (2001); Honduras (2002); Colombia (2005); y Perú (2006).
Esos nuevos códigos constituyeron, posiblemente, la transformación más profunda que los procesos penales latinoamericanos han experimentado en sus dos siglos de existencia.
Luego de la reforma al Código de Procedimiento Penal en nuestro país, que impulsamos desde nuestro primer período de gobierno (1996-2000), se procedió a su constitucionalización en el 2010, para consignar su definición y sus funciones.
El artículo 169 de nuestra Carta Magna, lo precisa en estos términos:
“El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.”
Designación e independencia
En el discurso presidencial, hay una anotación que llama poderosamente la atención. Dice así: “…Consagraremos en la Constitución un mecanismo de elección del Ministerio Público Independiente, que lo consolide como una institución que ejerza sus funciones sin injerencia política y con imparcialidad, para luchar contra la impunidad que nos ha debilitado como democracia en el pasado”.
Magnífico. Pero, con esa frase, tenemos la impresión de que el jefe del Estado confunde dos conceptos: el de Ministerio Público con el de Procurador General de la República.
El Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 171 de la Constitución, es un sistema de carrera que se inicia con el ingreso del aspirante a la Escuela del Ministerio Público; continúa con su designación por medio de concurso, para desempeñarse como Fiscalizador ante un Juzgado de Paz; luego, promovido, en base al mérito, a Procurador Fiscal; posteriormente, como Procurador General de Corte de Apelación; y finalmente, como Procurador Adjunto del Procurador General de la República.
Es este último, el Procurador General de la República, el que, según el artículo 171 de nuestra Ley Sustantiva, resulta designado por el Presidente de la República, junto a la mitad de sus procuradores adjuntos.
Por consiguiente, se equivoca, en términos conceptuales, el presidente Luis Abinader cuando señala que en su proyecto de Reforma Constitucional se establecerá un mecanismo de elección del Ministerio Público independiente.
Confunde al Procurador General con la institución del Ministerio Público, cuyos representantes ante las distintas jurisdicciones penales están instituidos por carrera.
Para el presidente Abinader, el Ministerio Público no es independiente, debido a que el Procurador General de la República es designado por el Jefe del Estado.
Sobre este particular, existen distintos modelos a nivel internacional. En algunos países se otorga mayor autoridad al Poder Ejecutivo para la selección. Por ejemplo, en España, Estados Unidos, Francia e Italia.
En otros, son elegidos por la Suprema Corte de Justicia o con su intervención, como ocurre en Colombia; o son seleccionados por los propios integrantes del Ministerio Público, como sucede en Chile. En fin, todo un menú de opciones para escoger.
Por tanto, la independencia del Ministerio Público no depende de la forma en que se escoge al Procurador General de la República. No depende de que el poder ejecutivo someta una persona o una terna a un organismo colegiado, o lo haga en forma directa.
Siempre dependerá de la idoneidad, honorabilidad, profesionalidad y capacidad de la persona que se designe para el cargo, no de un cambio innecesario a la Constitución.
En la República Dominicana, el Ministerio Público, conforme a nuestra Carta Magna, es independiente.