Crimen Organizado

La Convención de Palermo, en sus arts. 2 y 5, se refiere a la delincuencia organizada como un fenómeno de actividad criminal de naturaleza colectiva en que los individuos se organizan para cometer delitos de forma similar a una empresa. Ilícito penal que se caracteriza por el uso de la fuerza y la corrupción como instrumentos principales para erosionar las capacidades del Estado y aumentar la impunidad de sus acciones.

Al respecto, la República Dominicana ha presentado avances significativos en los últimos dos años, conforme los datos indicados en el Índice Global de Crimen Organizado 2023, organización independiente de la sociedad civil Global Initiative, con sede en Ginebra, Suiza.

Entre los tipos penales relacionados al crimen organizado se encuentran el terrorismo, los homicidios, los delitos contra la salud, la falsificación o alteración de monedas, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, el acopio y tráfico de armas, el tráfico de indocumentados, el tráfico de órganos, el asalto, el secuestro y el tráfico de menores.

En lo relativo a la investigación del crimen organizado, los protocolos estipulan que se realiza de acuerdo al tamaño del grupo investigado como una red completa o célula. Con relación a las funciones de la célula de la organización delictiva, pueden ser ejecutora, financiera, operativa, infiltración, negociadora, entre otras. En esa misma línea, se establece que las áreas de operación del crimen organizado pueden ser estatal, regional, por número de estados, nacional y transnacional. En consecuencia, el enfoque multidimensional de la criminalidad requiere de un análisis de contexto para la investigación, toda vez que el delito tiene diversas dimensiones. En consecuencia, ha de tomarse en cuenta el territorio como referente espacial donde ocurren los hechos económicos, sociales, culturales y políticos.

En el análisis del tema, es relevante precisar que el ministerio público tiene la facultad de solicitar al juez la declaración de caso complejo, conforme a las disposiciones consagradas en el artículo 369 y siguientes del Código Procesal Penal Dominicano.

Sumado a lo anterior, con el propósito de aumentar la eficacia de la justicia penal en la persecución de la delincuencia organizada transnacional y los resultados, los protocolos de buenas prácticas internacionales recomiendan la creación y/o fortalecimiento de las unidades especializadas nacionales (antinarcóticos, blanqueo de dinero, tráfico de personas, delitos informáticos), orientadas a fomentar los vínculos operativos y redes regionales y estandarizar los procesos en la investigación criminal.

En el marco de las precitadas buenas prácticas, también se propone la impartición de programas de capacitación dirigidos a los intervinientes en la investigación de los casos a nivel nacional e internacional con potenciales temas, tales como: los métodos y formas de investigación del delito transnacional e internacional, las técnicas de investigación para las nuevas formas de actividad criminal cibernética, el uso de las plataformas puesta a disposición de los países por INTERPOL, la cooperación estratégica regional de los ministerios públicos, los métodos especiales de investigación criminal (intercepciones telefónicas, oficiales encubiertos, infiltración, des infiltración), la planificación estratégica intersectorial contra el crimen organizado, entre otros temas de interés.

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