Régimen jurídico de la función pública

Así como en una ocasión anterior nos referimos al derecho a una buena administración, en el que señalamos algo que creemos firmemente -y que reiteramos- sólo en la medida en que la ciudadanía se empodere en el sentido literal del término, asumiendo sus deberes y exigiendo sus derechos se pueden lograr verdaderas conquistas que terminen impactando positivamente a la sociedad en su conjunto, en esta oportunidad nos referiremos -grosso modo- al régimen jurídico de la función pública.

De entrada hay que destacar que la función pública en el caso de la República Dominicana está regulada mediante un estatuto que se aplica a todos los que, obviamente, se encuentren dentro de la Administración pública, pues se trata de un estatuto diferente al que se aplica y opera para los trabajadores del sector privado. La concepción de “funcionario” que es asumida estriba en que “su actividad consiste justamente en la actuación de funciones públicas, incluidas las de autoridad”.

En el caso de nuestro país ese estatuto al que hacemos referencia se trata de la Ley 41-08, de función pública, mediante la cual se creó la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio, ley que tiene por objeto “regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores”.

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