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Proyecto de ley Código Penal

En la fecha del 3 de julio de 2024, fue aprobado por el Senado el proyecto de ley de Código Penal de la República Dominicana. Este instrumento legal tiene como objeto responder de manera eficaz a las necesidades de prevención, control y represión de las infracciones que se presentan en la sociedad en la actualidad. En sus disposiciones, reconoce la supremacía de los derechos fundamentales de la persona, así como la prevalencia de los principios generales del Derecho Penal sobre la norma penal.

Al respecto, es importante precisar que el Estado establece a través del Derecho Penal las conductas punibles con miras de proteger los bienes jurídicos sistematizados en los tipos penales incluidos en el código, con el supremo fin de tutelar los valores axiológicos que contribuyen a la preservación de la organización social.

En el análisis holístico del proyecto, se observa una carpeta amplia de tipos penales. Dispone lo relativo al delito calificado por determinadas circunstancias que agravan su tratamiento y su pena. Incluye nuevas sanciones aplicables. Asimismo, contempla el aumento de la pena máxima a cuarenta años y el cúmulo de penas de hasta sesenta años.

La precitada pieza legislativa consagra, en sus artículos 95 al 104, lo relativo a los atentados dolosos contra el bien jurídico de la vida. Al respecto, establece que quien mate dolosamente a otro comete homicidio. Tipo penal sancionable con diez a veinte años de prisión mayor. A su vez, dispone para el homicidio agravado pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor.

En ese mismo marco, el proyecto introduce el crimen de feminicidio, tipificado como el atentado contra la vida, que causa la muerte de una mujer en razón de su género. La pena aplicable es de treinta a cuarenta años de prisión y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público. A la vez, dispone las circunstancias del feminicidio agravado; crimen sancionable con pena de cuarenta años de prisión mayor y multa de mil salarios mínimos del sector público.

Otro tipo penal incluido es el sicariato, consistente en planificar, encargar, ordenar o ejecutar de manera directa o indirecta un asesinato, a cambio de entregar o recibir una remuneración o promesa de ello. La pena aplicable es de treinta a cuarenta años de prisión mayor.

Adicionalmente, tipifica el envenenamiento, como el homicidio, empleando o administrando sustancias, sean tóxicas o no, en estado líquido, sólido o gaseoso que puedan producir la muerte. La pena aplicable es de treinta a cuarenta años de prisión mayor.

De lo precedentemente expuesto, destacar la relevancia jurídica de introducir el crimen de feminicidio y el sicariato entre los tipos penales que conforman el proyecto. Toda vez que las estadísticas oficiales evidencian la imperiosa necesidad de tipificar conductas criminales con la pena aplicable consustancial a la gravedad del hecho que se imputa y al daño ocasionado a la víctima y la sociedad.

Finalmente, es evidente que el proyecto de ley de Código Penal amerita un estudio acucioso consustancial a la medular reforma de la legislación penal. Por lo tanto, es menester conformar un equipo de colaboración integrado por un personal multidisciplinario, con el objetivo de elaborar un estudio e informe del proyecto.

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