Las tres causales… ¿mal encausadas?
Desde hace varios años sectores importantes de la sociedad dominicana han venido enfrentándose en torno a un tema que en honor a la verdad, por las implicaciones que encierra y hasta por la carga moral y religiosa y de otras dimensiones, atendiendo a la concepción particular de cada cual en lo que a su formación y filosofía de vida respecta, se decantan, unos por la inclusión y otros por la no inclusión de las tres causales en el Código Penal.
Se trata de un tema que ciertamente, en términos de creencias, divide a la sociedad dominicana, o más bien diríamos que más que dividir pone en evidencia la división existente en ese sentido. Como se ha planteado por los sectores interesados, se procura con estas despenalizar el aborto cuando se den las tres causales siguientes, a saber: 1) el embarazo represente un riesgo para la vida de la mujer; 2) sea fruto de una violación o incesto, o 3) existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.
Ha sido notoria la petición que hacen diferentes organizaciones tanto al presidente de la República como a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, en el sentido de que no aprueben el Código Penal sin la despenalización del aborto en las tres causales antes indicadas, bajo el criterio de que -al decir de ellos- “eso permitiría garantizar un mínimo de derechos a la salud y a la dignidad de las mujeres”; igual ha sido notoria la exigencia de otros sectores que llaman a no incluir la despenalización del aborto en el Código Penal.
Como está consignado en el Código Penal vigente en su artículo 317: “El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión…”, señalándose que igual suerte correrá la mujer grávida que causare un aborto o que consintiere en hacer uso… o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado.
En el caso de las personas que de alguna manera hayan sido parte del proceso abortivo, ya sea porque hayan contribuido a relacionar a la persona que aborta con quien se lo practique incurrirá en la pena de seis meses a dos años, “siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente el aborto”. En el caso de “los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años…, si el aborto se efectuare”.
Como se puede apreciar, al menos en términos formales la legislación dominicana penaliza el aborto, y decimos que al menos en términos formales porque hay quienes sostienen que el aborto siempre se ha practicado en el país por diversos medios, y que incluso, señalan esas voces, hay quienes de acuerdo a la clase social a la que en términos económicos pertenezcan se practican el aborto sin consecuencia legal alguna.
De más está reiterar la posición que mantienen los que se manifiestan tanto en contra como en favor de que se incluya en el Código Penal la despenalización del aborto en sus tres causales, posiciones con las que no nos identificaremos, pero sí nos referiremos a lo que consideramos podría ocurrir en caso de que esas tres causales fueran incluidas finalmente en el Código Penal, aunque hasta ahora no figuran en el anteproyecto que se discute en el congreso y que ya ha recibido la aprobación en dos lecturas en el caso del Senado y de una lectura en el caso de la Cámara de Diputados.
Pues bien, como la Constitución es palmaria en el derecho a la vida, disponiendo en su artículo 37 que este es “inviolable desde la concepción hasta la muerte”, es claro que en caso de ser consignada y aprobada en el Código Penal o en alguna ley especial como plantean algunos, ante una posible y prácticamente inminentes acciones directas de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional, obviamente, no le quedaría otro camino a ese órgano constitucional que declarar no conforme con la Constitución dicho texto, en virtud del principio de supremacía de la Constitución.
Es decir, en tanto la Constitución consagra el derecho a la vida “desde la concepción y hasta la muerte”, cualquier texto que colisione con ella habrá de ser declarado inconstitucional, y como se ha de suponer, es el camino que le esperaría a las tres causales en caso de ser incluidas en el Código Penal o en cualquier ley especial; para que las tres causales sobrevivan a posibles y “futuras” acciones de inconstitucionalidad sólo podría ser si son consignadas en la Constitución misma.
Claro está, como se trata de derechos fundamentales (derecho a la vida en este caso), si las tres causales fueran incluidas y terminara por despenalizarse el aborto consignándolo en la Constitución, en tanto eso implicaría un cambio en las reglas establecidas, en atención con el artículo 272 de la misma Norma Suprema, no basta en ese caso con que lo apruebe la Asamblea Nacional Revisora, sino que requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, que a esos fines habría de organizar la Junta Central Electoral dentro del plazo de sesenta días de su recepción, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
En el caso de las tres causales que persiguen quienes las promueven en el interés de que sean consignadas en el ordenamiento jurídico, despenalizando el aborto ante las causales descritas, estimo que podrían hallarse ante una disyuntiva parecida al de aquel que teniendo que emprender un viaje y para tales fines dispone de dos opciones vehiculares; usando el primer vehículo (digamos el Código Penal o una ley especial) podría ser detenido a escasas cuadras de haber iniciado, y en tanto que usando el segundo vehículo (la Constitución de la República), estaría asegurando el viaje sin el riesgo de ser detenido o devuelto.
En tal sentido, sin ánimo de inclinarnos por una u otra corriente, como hemos indicado, puesto que lo que señalamos aquí no es que estemos o no de acuerdo con que sean incluidas o excluidas, sino que en caso de ser incluidas en el Código Penal o en una ley especial el destino sería la posible declaratoria de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional, el que obligado a hacer primar el principio de supremacía de la Constitución tendrá que actuar en atención con el artículo 37 que consagra el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte.
Por tanto, en el caso de los que se inclinan por las tres causales deberían procurar que las mismas sean incluidas no en el Código Penal ni en una ley especial, sino en la Constitución de la República, modificando a esos fines el artículo 37, lo que de lograrlo sí habría sido para ellos una verdadera vitoria, mientras que por el lado de los que se oponen a esas tres causales, deberían a su vez procurar impedir que estas sean incluidas en el texto constitucional porque así sí frenarían la despenalización del aborto.
Por todo lo antes expuesto, como en el caso de los que procuran la despenalización del aborto con el establecimiento de las tres causales persiguen que las mismas sean consignadas pero en el Código Penal, no así en la Constitución, nos hace preguntarnos… las tres causales… ¿mal encausadas?
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).