La Ley 87-01 de seguridad social, ¿con vía libre para ser modificada?

Pasó ante los ojos de la ciudadanía; como noticia aunque transportaba mucho más: ¿la declaratoria de un empresariado exponiendo su posición sobre un tema en desarrollo en una opinión pública que está convenciendo al gobierno y a los legisladores de que entiende necesario modificar la Ley 8701 que creó y regula el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).

Excepto quienes han sido colocados por la Ley y las normas en posición de intermediar los recursos y funciones cardinales que este sistema previsional debe garantizar a favor de la población, existe un amplio consenso sobre la urgencia de adecuar dicha normativa a la realidad y a las expectativas ciudadanas, sin desbordar su sostenibilidad. A este consenso, ¿se han sumado los empleadores nacionales organizados que ven en la Ley una herramienta para transferir más y mejores beneficios a sus empleados?

Para dilucidar al respecto, un encuentro de los socios de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (Aird), actores y entidades del sistema fue realizado, bajo el título “Situación actual del Sistema Dominicano de la Seguridad Social”, el pasado 11 de julio del corriente año, poco ponderado en la opinión pública.

Recibió, eso sí, una gran cobertura mediática. Para los conocedores de estas interioridades, adquirió calidad de diagnóstico sistemático referencial de, al menos, dos aspectos medulares del SDSS. El primero, su convocatoria. Realizarlo envió el claro mensaje de que los empleadores nacionales están interesados en participar en el tema y que, para adoptar decisiones informadas sobre éste, propiciaba el diálogo entre sus actores principales, tomando el lugar que le corresponde como fuente de su financiamiento en esa mesa temática desde la cual envió señales a quienes para representarlos han sentado en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

En el país hay pocos ámbitos de operaciones, funciones administrativas y gerencia política tan amparados bajo una sombrilla de tanta transparencia como el SDSS.

Para garantizarse esta calidad y lograrla, el SDSS cuenta con entidades cardinales: la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), responsable de gestionar el Sistema Único de Información y Recaudo (Siur), y “dispensar” los fondos a los diferentes beneficiarios, a través de la empresa privada Unipago. Para conocerse a sí y propiciar el desarrollo de políticas y tomas de decisiones informadas, de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril). Finalmente, para mantener la vía informativa y de defensa de los intereses de los afiliados: de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados al SDSS (Dida). El CNSS es el órgano superior de función rectora y normativa, cuasi legislativa, del sistema, de carácter tripartista.

Es por ello que el SDSS cuenta con información estadística actualizada sobre todos los aspectos que le conciernen, obtenible con apenas un mes de diferencia. Ellas ilustran sobre los aspectos relevantes y reposan en diferentes portales.

Como una de sus virtudes, esta Ley 8701 ha creado en el país una garantía de rentabilidad a favor de sus actores de tal rigor que la hace envidiable por las demás actividades económicas.

Para que se tenga una idea: las facturas por servicios entre los actores del sistema y los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben saldarse a los 30 días, una normativa que podría generalizarse a favor de todos los que participan en el mercado nacional, comprando y vendiendo bienes y servicios.

En el referido y precitado evento, la Sisalril presentó su diagnóstico sectorial sobre un aspecto del SDSS de actualidad e interés ciudadano, hasta mayo del 2024, bajo el título “Situación del Seguro Familiar de Salud (SFS) y Seguro de Riesgos Laborales (SRL)”.

Nuevamente, la entidad aprovechó el escenario para ratificar su auto construcción funcional y operativa: “Somos el centro del pensamiento del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales. Procuramos garantizar el aseguramiento en condiciones de calidad, equidad y sostenibilidad”, declaró desde la primera diapositiva de su presentación.

El equilibrio tri factorial del SDSS a favor del 98% de la población

Propender hacia la calidad, garantizando la equidad y la sostenibilidad del sistema son aspectos medulares que la Ley 8701 declara entre los principios rectores del sistema a cuyo cuerpo da forma y cuya supervisión y garantía la Sisalril ejerce como deber ser.

El logro de esa equidad estaba siendo afectado, causando que casi el 30% de la población —especialmente la más vulnerable y los cuentapropistas— estuviese excluido del sistema, al menos hasta agosto del año 2020. Durante los dos años transcurridos desde entonces fueron integrados 2.42 millones de afiliados (+29.9%). Entre el 2021 y el 2023, anualmente; 1.2 millones de ciudadanos se agregaron al SDSS. Entre el año 2007 cuando estos aseguramientos iniciaron en el país como efecto de la Ley y el 2020, las incorporaciones habían promediado 623.84 mil por año, alrededor de la mitad de las del tramo más reciente.

El rol de la Sisalril en el SDSS homologa el del Banco Central en el espectro económico general. Así, la presentación del responsable de esa cartera, doctor Jesús Feris Iglesias, indica de inmediato la información de rigor para entregarle a la sociedad un perfil sectorial fiable. Según informó, el 78% de las empresas que en él cotizan en el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), las cuales totalizan 83.5 mil, no sobrepasan diez trabajadores, es decir que son microempresas.

Paralelamente, sólo el 2% de las que cotizan en este tipo de aseguramiento, ocupan a más de 150 trabajadores y totalizan 1.6 mil empresas.

En palabras simples, el 95% de los empleadores cotizantes al SRL del SDSS son micro y pequeñas empresas. Esta información permite actualizar el paradigma sobre la vocación de los dominicanos de menores ingresos hacia la formalización. De 106.4 mil cotizantes en este rubro, 102.02 mil son micro y pequeñas. Las medianas y grandes, por tanto, ±4.4 mil.

Baste esta información, grosso modo, para apreciar quiénes son los afiliados mayoritarios al sistema y, por consiguiente, hacia qué población la toma de decisiones y las políticas públicas y sectoriales sobre Riesgos Laborales y sus coberturas deben apuntar y dirigirse. Al respecto, es necesario notar —y también ponderar— que en este aseguramiento las afiliaciones incrementaron +12% desde diciembre del 2020 a mayo del 2024, sugiriendo que hay un gran trabajo por hacer ya que sólo el 47% de la Población Económicamente Activa (PEA) está inscrita en el SRL, una situación que deja en vulnerabilidad a los cuentapropistas a favor de quienes urge poner en vigor el Régimen Contributivo-Subsidiado que la 87-01 manda y que a veintitrés años de su promulgación no ha implementado, en una flagrante violación —desde el propio gobierno— a las disposiciones de la Ley 8701.

Sobre otros aspectos del estado de situación del SDSS volveremos en otra entrega, otorgándole un reconocimiento a la AIRD por ese evento y su atinada declaración a favor de mejorar los beneficios de los afiliados en el sistema, ¿vinculantes a la modificación de la Ley?

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