OTEANDO

Un zarandeo inútil

Nuevamente el famoso Proyecto de Código Penal corre el riesgo de quedarse sin aprobación en la presente legislatura, debido a que no ha habido aún la posibilidad de combinar un enfoque concluyente de su contenido en el seno de la comisión especial que lo discute. A la comisión se le otorgó un plazo adicional de siete días para conciliar los aspectos divergentes que, hasta ahora han dado más agua de beber en el esfuerzo por dotar al país de un instrumento idóneo para regir los delitos y sus correlativas sanciones. Algo que no resulta muy esperanzador, si se toma en cuenta el largo viacrucis que ha recorrido en el tiempo la acertada pretensión de actualización del corpus normativo.

El desafío que presentan las visiones encontradas acerca del contenido de un nuevo código, aunque parezca exclusivo de nuestro ámbito político territorial, es una constante en todas las instancias legislativas del mundo político de hoy. No es necesariamente atribuible a esa permanente tensión que denuncia Andrea Greppi entre “la autorización formal de los poderes representativos y la representatividad (i.e. un aparente divorcio entre el poder delegado por medio del voto a los legisladores para “bien representar el interés general de los electores y la vocación que estos tengan o logren alcanzar para cumplir con ese encargo en proporción directa con las aspiraciones de sus representados).

Mi afirmación anterior está cimentada en la idea de que, si bien puede aparecer uno que otro representante político desconectado -ya por incompetencia, ya por enfoque “ideológico”- de las mayorías electoras, también hay que tomar en cuenta que, capeando el toro de las tres causales, el liderazgo que finalmente decide lo que habrá de ocurrir, ha pretendido hacer concesiones a los que abogan por aquellas que devienen verdaderos dislates, al pretender tipificar hechos cuya factibilidad probatoria deviene dificultosa, por no decir imposible (v.gr. el caso de la violación entre parejas), si partimos de que, en un sistema acusatorio adversarial, la prueba juega un papel cardinal en el establecimiento de la comisión del tipo.

Piénsese, argumentando un poco más sobre lo anterior, solo en un medio de prueba -dentro de los que dispone el C.P.P.- que satisfaga la pretensión acusatoria de quien alegue haber sido violado o violada en un espacio donde solo estuvieron presentes el supuesto violador y la alegada violada, o viceversa. Sería la palabra de uno contra la del otro. Y en esas circunstancias solo un juez demiurgo podría adjudicar. Por tanto, hay que renunciar al zarandeo y a la práctica paliativa. No hay que correr más al dolor. La situación reclama asertividad, ejérzanla. 

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