En la diana

Reforma y cumplimiento tributario

Primer Tiro

Una reforma fiscal que logre eliminar el incumplimiento tributario (evasión, elusión y omisión) de las personas jurídicas generaría ingresos más que suficientes para revertir el déficit fiscal y colocar la deuda pública en una trayectoria descendente a partir del segundo año de su aplicación. Se estima que el incumplimiento tributario del impuesto sobre la renta y del ITBIS de las personas jurídicas alcanza el 4.21% y el 3.63% del PIB, respectivamente. Una condición necesaria para obtener la recaudación de todo el ingreso potencial es la ampliación de la base del ITBIS para incluir todos los bienes y servicios que se encuentran actualmente exentos (con una tasa que podría ser de hasta el 3%, pues el objetivo no sería recaudatorio, sino el de eliminar, o reducir al máximo las posibilidades de incumplimiento tributario sin ser detectado rápidamente), y un sistema que permita identificar las ventas con comprobante de consumidor final y en efectivo. La declaración de todas las ventas elimina el incumplimiento del ITBIS, y la aplicación de los criterios de la norma 07-2014 aseguraría la minimización de las posibilidades de incumplimiento del impuesto sobre la renta.

SegundoTiro

Los fundamentos económicos de la citada norma son casi imbatibles, y uno de los más robustos es el de la Tasa Efectiva de Tributación (TET), que es la relación entre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) liquidado y los ingresos brutos obtenidos. El planteamiento teórico fundamental es que una empresa en marcha debería estar tributando un ISR al menos igual o semejante al promedio de los demás negocios operando en su misma actividad económica. Una empresa en particular puede estar sujeta a eventos o problemas específicos que determinen una renta neta equivalente a una TET menor al promedio de su actividad económica, e incluso, a presentar ingresos menores a sus gastos (declarando perdidas), lo cual podría estar totalmente justificado. Pero una empresa declarando perdidas permanentes, o tributando por debajo de la TET de su actividad durante varios años fiscales, debería ser sometida a un proceso de fiscalización orientado a determinar las causas de dichos resultados. Con la reforma planteada la empresa está obligada a declarar la totalidad de las ventas, lo que reduce el problema a la determinación de la base el impuesto sobre la renta.

Tercer Tiro

Si se ejecutase la reforma planteada, la citada norma debería ser modificada. En la situación actual, una empresa que emite comprobantes fiscales deducibles por terceros, o que recibe pagos mediante tarjetas de crédito o débitos, puede argumentar que temporalmente sus costos y gastos son mayores que el promedio de las demás empresas de su actividad económica, y hasta podria intentar demostrar que sus ventas son significativamente menores a las determinadas mediante una estimación que parta de los porcentajes promedios de ventas a consumidores finales, y de ventas en efectivo de su sector o rama de actividad económica. Con la reforma planteada, la empresa siempre declararía la totalidad de las ventas, independientemente de los medios de pagos que hayan utilizados sus clientes. Los principios de la norma seguirían vigentes para el cumplimiento del impuesto sobre la renta. Lo importante es reconocer que los problemas con las normas que intentan controlar el incumplimiento son precisamente esos: normas, de alcance limitado por las capacidades institucionales y debilidad legal.