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Ley de Cámara de Cuentas (2)

En mi calidad de senador, presente una propuesta de una nueva ley de Cámara de Cuentas, la cual fue aprobada y promulgada por el Poder Ejecutivo como “Ley Orgánica de Cámara de Cuentas No. 18-24”. El objetivo de esta norma, es modernizar y mejorar los mecanismos de transparencia y control de los fondos públicos en la República Dominicana. La ley anterior No. 10-04, había quedado obsoleta, ya que la constitución de 2010 había establecido funciones específicas a este órgano de control externo de los recursos públicos.

Las diferencias entre la ley del años 2004 y la aprobada en el año 2024 (20 años después), son sustanciales por su génesis (Constitución 2002 vs Constitución 2010). La Constitución Dominicana de 2002, en sus artículos 78 al 81, establecía que la Cámara de Cuentas era un órgano permanente compuesto por cinco miembros, elegidos por el Senado a partir de una terna presentada por el Poder Ejecutivo. Esta estructura generaba una dependencia directa del Poder Ejecutivo, comprometiendo la independencia del órgano. Las atribuciones de la Cámara se limitaban a la revisión de las cuentas generales y particulares de la República, y a la presentación de un informe anual al Congreso durante la primera legislatura ordinaria de cada año. Así mismo estableció los requisitos para ser miembro de la Cámara: tener 25 años de edad, ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado y su periodo de mandato era por 4 años.

Por su parte, la Constitución de 2010, modificada en 2015, introduce un capítulo específico sobre el control de los fondos públicos (artículos 245 al 250). Se asignan responsabilidades claras y diferenciadas: la Contraloría General de la República se encarga del control interno (artículo 247), la Cámara de Cuentas se ocupa de la fiscalización externa (artículo 248), y el Congreso Nacional y la sociedad civil ejercen el control legislativo y social (artículo 246). Además, la selección de sus miembros se hará por una terna presentada por la Cámara de Diputados, al Senado de la República. Este último aspecto, otorga mayor independencia y legitimidad a los integrantes del órgano fiscalizador externo de los fondos públicos. La ley sustantiva prescribe que para ser miembro deben “tener mínimo 30 años de edad, ser dominicano en pleno ejercicio de sus derecho civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley”.

Un aspecto relevante que estableció la Constitución del 2010, son las atribuciones de la Cámara de Cuentas: Examinar las cuentas generales y particulares de la República; Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado, que cada año aprueba el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes; y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas. Es importante destacar aspectos novedosos de la nueva ley: creación del sistema nacional de control y fiscalización (Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas, Control Legislativo y Control Social); sus miembros y el bufete directivo son elegidos por un periodo de cuatro años – antes el bufete directivo lo elegía el Senado cada dos años, lo que creaba dificultades internas –; se instituyeron procedimientos claros para la suplencia de vacantes, considerando las ternas iniciales presentadas por la Cámara de Diputados; se establecieron responsabilidades para los miembros de la Cámara de Cuentas, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por su actuación u omisión, conforme lo dispone la constitución y la ley; se establecieron claramente las atribuciones del pleno, de su presidente y vicepresidente; se consignó la elección de un secretario general y sus atribuciones, designado de una terna presentada por el presidente del órgano; se creó un régimen de carrera administrativa especial para los empleados y técnicos; Se imponen sanciones administrativas para los funcionarios que no colaboren, cuando la entidad solicite documentación en el marco de una auditoria o investigación especial, incluyendo penas de prisión de uno a veinticuatro meses por desacato;

Como se puede observar, son considerables la diferencia entre lo establecido en la Constitución del 2002 y del 2010, relativo a la Cámara de Cuentas, lo que hacía necesaria la modificación de la Ley No. 10-04 de 20 de enero del 2004 (62 artículos) y la aprobación de la nueva Ley de Cámara de Cuentas No. 18-24 (110 artículos), que derogó la ley anterior.

Para la elaboración de la nueva ley de Cámara de Cuentas se analizaron el contenido de la constitución de la república; decisiones del tribunal constitucional (TC/0001/15); y se observaron los decretos de 1884 que sancionaron el Código Civil y Penal Dominicano y 26 leyes relacionadas con el control y fiscalización de los fondos públicos.

La nueva norma promulgada presenta una mejora significativa en comparación con la legislación anterior: procedimientos de selección que reducen la influencia del Poder Ejecutivo, definición precisa y detallada de las funciones de la Cámara de Cuentas y medidas robustas para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión de los fondos públicos. Esta legislación es un avance crucial para asegurar una supervisión más eficiente y transparente de los recursos públicos, fortaleciendo el marco institucional y promoviendo una administración pública más responsable.