Estampida política y modificación a la Ley de Seguridad Social

Ayer ingresaron a las posiciones públicas del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) sudorosos y con la piel ennegrecida por el sol y “la pela” cotidiana de abordar un concho para sus diligencias. A pocos meses mostraban blanqueada la tez y hoy hablan de qué hacer y qué no en seguridad social.

Tan enriquecidos salieron de sus posiciones con remuneraciones que no enriquecen a alguien que durante cuatro años no han necesitado volver a “dar un golpe”.

Blanqueados por aires acondicionados y esa tranquilidad económica de quienes pasaron de la pobreza ruda a la opulencia en un día, arguyen que la 8701 debe ser modificada para esto o aquello.

Asisten al debate para congraciarse con el reclamo ciudadano. Al respecto, los legisladores podrían buscar opiniones de expertos no contaminados ni contaminantes, de reciedumbre ética, no de gente que anduvo de la mano con los hoy acusados y procesados por corrupción.

El SDSS es codiciada fuente por quienes desean, en él, medrar, meter la mano. “Expertos” que las metieron.

En la plataforma de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), que ha mejorado la calidad y diversidad de la información que suple, se aprecia su relevancia: en el 2023 el el Seguro Familiar de Salud (SFS) recaudó RD$91,482.4 millones, de 1.17 millones de empresas registradas. En promedio mensual, recibió RD$7,623.5 millones de 97.42 mil empleadores.

Son, sin dudas, cifras respetables. Especialmente en esta pobre nación. Fuentes de conflictos entre los actores participantes en el sistema. Como dijimos innumerables veces, constantemente pelean, pretendiendo la porción mayor del pastel.

En la experiencia, aunque el SFS tiene, a los ojos e interés de sus cotizantes, ostensibles beneficios que les generan positivos reconocimientos, según las encuestas de satisfacción que varios actores realizan, se trata de un sistema mejorable; sus avances pueden originarse en dos fuentes: la ley, modificándola; o por consenso en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Sin embargo, hay necesidades que desbordan el rentismo con que los actores participan en el CNSS obligando a colocar el SDSS como fuero exclusivo del gobierno del Estado. La salud es más que un bien de comercio. Es un servicio social que el Estado —gobierno y sociedad en pleno— está obligado a preservar como derecho inalienable de losciudadanos. Sin embargo, ese mismo Estado también debe garantizar los fueros a las empresas, a los profesionales de la salud, cobijados bajo la manta de los oficios liberales, y, en fin, a todos los Prestadores.

La modificación de la Ley 87-01, pues, ha de tender hacia: a) Otorgar capacidad de veto exclusivamente al Gobierno. En lo relativo al SFS: b) disponer y regular que sus fondos crecientes se destinen a mejoras progresivas en la cobertura de salud vinculadas al desarrollo cuantitativo, cualitativo y económico del sistema y sus saberes, y c) dado que debe garantizar la supervivencia digna de la gente que supera la edad laboral, subsumir las pensiones en las prerrogativas del exclusivo interés y dominio público; pensiones modulables a voluntad y capacidad de los afiliados, de valor protegido, esto es indevaluable, marginado de la volatilidad del IPC y de las tasas cambiarias.