En la diana
Tributación mínima e ingresos presuntos
Primer Tiro
Dado los niveles de eficiencia y eficacia del gasto público, su monto y distribución según las prioridades de gasto público, y dada la estructura de tasas y la base impositiva, el déficit fiscal queda determinado por el nivel de cumplimiento tributario obligatorio de los contribuyentes, pues este determina el nivel de evasión y elusión, lo que a su vez determina el monto de los ingresos que obtiene el Gobierno por concepto de impuestos, lo cual significa que controlar y reducir el tamaño de esta filtración debe ser uno de los objetivos fundamentales del componente tributario del programa de reformas a ser iniciado en el muy corto plazo. Muchas propuestas y gran cantidad de analistas plantean la necesidad de alcanzar este objetivo, pero muy pocos, o casi ninguno, definen el como lograrlo. Administrar nuevos componentes anti evasión del sistema tributario quizás sea mucho más difícil que diseñarlo, pues la arquitectura básica de los mismos ya fue plasmada en la norma 07-2014, en la que se establece el procedimiento aplicable para la determinación de la obligación tributaria.
SegundoTiro
Los fundamentos económicos de la citada norma son casi imbatibles, y uno de los más robustos es el de la Tasa Efectiva de Tributación (TET), que es la relación entre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) liquidado y los ingresos brutos obtenidos. El planteamiento teórico fundamental es que una empresa en marcha debería estar tributando un ISR al menos igual o semejante al promedio de los demás negocios operando en su misma actividad económica. Una empresa en particular puede estar sujeta a eventos o problemas específicos que determinen una renta neta equivalente a una TET menor al promedio de su actividad económica, e incluso, a presentar ingresos menores a sus gastos (declarando perdidas), lo cual podría estar totalmente justificado. Pero una empresa declarando perdidas permanentes, o tributando por debajo de la TET de su actividad durante varios años fiscales, debería ser sometida a un proceso de fiscalización orientado a determinar las causas de dichos resultados. Y ese proceso debería detonarse de manera automática, pues los sistemas pueden determinar cuándo las ventas declaradas podrían ser menores a las realizadas.
Tercer Tiro
Una empresa que emite comprobantes fiscales deducibles por terceros, o que recibe pagos mediante tarjetas de crédito o débitos, podría argumentar que temporalmente sus costos y gastos son mayores que el promedio de las demás empresas de su actividad económica, pero le seria muy difícil demostrar que sus ventas sean significativamente menores a las determinadas mediante una estimación que parta de los porcentajes promedios de ventas a consumidores finales, y de ventas en efectivo de su sector o rama de actividad económica, y la comparación de lo declarado con los promedios de operaciones exentas del ITBIS de la actividad permite estimar cualquier evasión de este impuesto, el más aberrante de todos, pues el mismo es equivalente a robo al Estado. Los problemas con las normas que intentan controlar la evasión son precisamente esos: Son normas, de alcance limitado por las capacidades institucionales y debilidad legal. La TET, los promedios de ventas en efectivo, a consumidores finales, de ventas exentas y gravadas, no aparecen como figuras anti evasión en el Código Tributario, y determinarlos antes de verificar inconsistencias, requiere mucho más capital humano.