Falsos postulados y procedimiento de reforma constitucional (1 de 2)
De entrada dejar establecido que no pretendo involucrarme ni tomar partido sobre la conveniencia o no de una posible reforma a la Constitución de la República en los actuales momentos; obviamente, tampoco me prestaría jamás a hacerle el juego a quienes pretenden proyectar como un holocausto el hecho de que se pretenda o se modifique el texto supremo de la nación.
Esto así porque indefectiblemente “la Constitución es un documento susceptible de sufrir cambios y adaptaciones al ritmo de los tiempos y conforme la experiencia”, pues el principio elemental en ese sentido estriba en que “un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. No puede una generación sujetar a sus leyes a las generaciones futuras”, cual establecieron los franceses en el artículo 28 de su Constitución de 1793.
Claro está, tampoco aplaudiría a quienes por el sólo hecho de contar con la mayoría requerida a esos fines intenten o logren modificar el texto constitucional si el propósito fuera adaptarlo a sus intereses particulares o grupales, que desafortunadamente -sin que podamos incluir hasta este momento al actual presidente de la República- ha sido una de las constantes a lo largo de nuestra historia de reformas, si es que se le pudiera llamar así, pero si el propósito es el de mejorar la vida institucional del país, pues mil veces bienvenida sea la reforma constitucional.
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