Para la educación superior en salud, una normativa
En medio del torbellino post electoral, con un gobierno empoderado de la mayoría absoluta de los poderes del Estado que emanan del sufragio ciudadano, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescty) socializó un dispositivo regulatorio sobre la formación médica en la República Dominicana cuya vocación y función normativas fueron declaradas propósito cardinal por la entidad.
Bajo el título “Normas para la aprobación, evaluación, regulación y acreditación de las Escuelas de Medicina en la República Dominicana”, la precitada institución oficial presentó formalmente el instructivo, ratificado por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Conescyt) como Resolución No. 51-2023 del 20 de noviembre del referido año.
Según palabras del responsable de esa cartera, el doctor Franklin García Fermín, la regulación recoge y establece los “estándares” generales verificados en la educación nacional e internacional “para aprobar, valorar, regular, evaluar y acreditar los programas de formación médica de las diferentes facultades y escuelas de medicina”.
De dicho instrumento se espera que asegure “la calidad y comparabilidad con las escuelas de medicina de otros países de la región y del mundo”, un reto que no compete al gobierno sino a al mercado educativo superior, en la gestión de cada centro de estudios porque, como se sabe, hay universidades excelentes en la república Dominicana, de calidad internacional, y otras a las cuales los estudiantes van a perder el tiempo y la juventud y cuya calidad educativa —al igual que la pública pre universitaria— tiene más de simulación y aguaje que de calidad verificable y eticidad.
Sin embargo, una normativa como esta tiene gran posibilidad para impulsar el desarrollo cualitativo de la formación de médicos, especialmente si es aplicada con rigor y desde la óptica de ejercer con responsabilidad y esmero la supervisión y los controles sobre la calidad educativa superior a que la Ley obliga al Mescyt. Esta supravigilancia, tan necesaria en la actualidad, contribuiría a que los gestores universitarios, docentes y educandos, sepan que esos centros son templos de acopio, adquisición y desarrollo de conocimiento y destrezas conceptuales, técnicas y profesionales; que en ellos ova y late la oportunidad nacional cierta de desarrollo.
Un aspecto de gran interés es el relativo a la calidad educativa derivable del conjunto de evaluaciones que, en el caso del Programa Académico, esta resolución ordena articular desde la supervisión sobre los resultados de las Instituciones de Educación Superior (IES). Entre otros aspectos, la disposición incluye las siguientes responsabilidades, consignadas en el apartado 3.5.3.32 del documento.
Ese reza: “El Programa Académico debe disponer que el estudiante en rotación esté debidamente supervisado” y describe lo requerido para cumplir esta exigencia. A saber: “i. Los supervisores de cada una de las rotaciones deben ser especialistas en el área de la rotación”; “ii. Los especialistas deben ser docentes de la Escuela de Medicina”; “iii. Que el personal que intervenga en el proceso de formación de los estudiantes en el internado rotatorio esté debidamente identificado”.
Una batería de controles que debe regir toda la rotación en la educación superior nacional donde, por ejemplo, hay abogados enseñando artes y literatura y filósofos opinando y “enseñando” Tecnologías, ahora más con el advenimiento de la Inteligencia Artificial.
Excelentes requisitos ante los cuales el rigor impone cuestionar: para llevarlos a efecto, los docentes de medicina ¿cómo serán compensados?
Es este, precisamente, el estatuto faltante en la normativa: la retribución de los profesionales de la salud dedicados a la docencia y al entrenamiento de los futuros profesionales del área.
Al mínimo debió incluir una aspiración basal que garantice a los docentes del nivel superior vivir con la dignidad que sus saberes y aportes les confieren.
La enseñanza superior ha de ser apreciada y para ello, los gobiernos podrían transferir recursos al Mescyt —ya que de perseguir el desarrollo nacional se habla y trata— para que este, a la vez, los transfiera como sobresueldos a los médicos especialistas dedicados a la enseñanza, al igual que a todo el profesorado de la educación superior nacional.
Esos sobresueldos —agregables a lo que pagan las universidades a su cuerpo docente— podrían incluir el aseguramiento en salud, riesgos laborales e invalidez y sobrevivencia (pensiones) del profesorado, todo lo cual sería pagado directamente por el Mescyt, una vez comprobada su condición activa en cualquier centro de estudio superior del país.
Porque, respondamos —sin hipocresía—: ¿cuánto pagan por hora las universidades? Con tal pago, una persona de calidad profesional verificable, ¿puede dedicar más tiempo a la docencia que el exclusivamente exigible en las aulas? ¿Cuántas horas de lectura, sistematización del contenido, preparación y corrección de exámenes y seguimiento individualizado a los estudiantes debe un maestro dedicar para obtener esos resultados esperados como calidad de la educación superior en medicina y en cualquier otra disciplina?
Felicitamos al Mescyt y a su órgano rector, el Conescyt, por traer el tema al ruedo y tan oportuna regulación. A la vez, los instamos a inspirarse en buscar formas para levantar, sobre realidades la sostenibilidad y verdad rentable para el magisterio, el edificio en construcción de la calidad general de la educación superior en la República Dominicana.