OTEANDO
Aporte al sistema penitenciario
No escucho ni veo cierta clase de programas que han ganado audiencia en radio y televisión sobre la base de la vulgaridad discursiva, pues pienso que, dedicarles mi tiempo y mi atención me empequeñece más aún que lo que, ante mis ojos, están empequeñecidos esos advenedizos de la comunicación. Con todo, a un amigo a quien tengo en alta estima, le resultó necesario que yo viera un video donde, uno de estos especímenes, convertido en prócer y paradigma por una generación emergente a partir del desamparo del Estado, denuncia, la posible participación en uno de los recientes asaltos bancarios de personas que se encuentran condenadas, por sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, a penas que no han terminado de cumplir.
Una denuncia de esa naturaleza debería poner en auto a las autoridades del Ministerio Público y a las que incluso están concernidas más directamente en la vigilancia de los internos de los distintos centros penitenciarios de “rehabilitación”, o cárceles, cuando es el caso. No es la primera vez que se hace este tipo de denuncias. Pero, nuestro sistema penitenciario está lastrado de insuficiencias que lo hacen disfuncional, desde la falta de infraestructura que permita el cumplimiento de condenas en un ambiente digno de la persona humana hasta la rampante corrupción administrativa denunciada por personas de sobrado abolengo en la gestión del tema, como es el caso de Roberto Santana.
Empero, la mayor estructura levantada con nuestro dinero para el alojamiento de personas condenadas, o presos preventivos, ha sido abandonada sin estrenarse, al influjo de una pretensión persecutoria del Ministerio Público que parece considerar el deterioro de este bien público como una causa más legitimante de dicha persecución que el conjunto de elementos que constituyen la totalidad de su “acervo probatorio”. Es una obstinación de clara etiología, poco tratada y cobardemente callada. Porque, en nada debería interferir la habilitación de esa obra con la persecución por corrupción contra sus ejecutores.
El deber de respetar el patrimonio público consagrado en el artículo 75, numeral 12 de nuestra Constitución se extiende, lógicamente, al de su conservación por parte de la Administración y de los administrados. No se contrae de manera exclusiva a la distracción de fondos públicos en beneficio particular. La omisión, en ocasiones, compromete tanto la responsabilidad como la acción. El Gobierno debería accionar ante la instancia correspondiente peticionando la entrega de esta obra por parte del Ministerio Público para su continuación, ya que este debe tener todos los levantamientos periciales que sustentan su acusación. Ello aportaría al sistema penitenciario.