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Dossier Diplomático

Ejercicio diplomático y consular hoy

En la actualidad, los asuntos económicos se han consolidado en el primer plano de la política exterior de un considerable número de países (E. Vilariño).

Establecida esta dinámica, las tradicionales funciones comerciales consulares, que requieren un manejo profesional, debido a la complejidad e importancia que han adquirido los intereses económicos y comerciales para las naciones, pasan a ser coadyuvantes con las que deben realizar las Embajadas.

El servicio exterior de los Estados, de acuerdo con su respectiva legislación interna, suele estar constituido por agentes diplomáticos y funcionarios consulares que actúan convenientemente vinculados en el desempeño de sus respectivas responsabilidades. Mientras la función de los agentes diplomáticos (en otros Estados o ante organismos internacionales) tiene un carácter eminentemente representativo del propio Estado, los funcionarios consulares (que prestan servicio solo en otros países), desarrollan básicamente labores administrativas (Méndez Silva), que ejercen en la denominada circunscripción consular.

El instrumento jurídico internacional que rige las relaciones consulares es el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Consulares. En el mismo se les reconocen a los cónsules reconocen otras funciones aparte de las consabidas labores comerciales y de protección de las personas e intereses de los nacionales en el exterior, que han constituido los pilares de la Institución Consular desde su origen.

Las responsabilidades fundamentales de la misión diplomática se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Recuérdese al respecto que “las funciones básicas del diplomático” son: la negociación (“eje nodal de la actividad diplomática”); la protección de los intereses del país que representa y de sus nacionales; la observación e información (que incluye los análisis políticos y económicos); y la representación, que constituye la base para el ejercicio de las demás funciones. Igualmente, ha de desarrollar eficientemente vínculos de carácter económico (comercial y financiero), político (seguridad y defensa), cultural (educacional, científico y transferencia de tecnología), así como fomentar la cooperación.

En décadas recientes también se han establecido como parte imprescindible de la actividad diplomática, la promoción comercial, el impulso de las exportaciones (en el ámbito de la competencia de la misión), el apoyo a la internacionalización de las empresas nacionales con capacidad para ello y, sobre todo, la canalización de la inversión extranjera hacia el país (con el aval de leyes locales y tratados que la incentivan).

Es oportuno recordar que el establecimiento de relaciones diplomáticas se efectúa “por consentimiento mutuo” y generalmente es paralelo al establecimiento de relaciones consulares, si bien en casos especiales podrían establecerse relaciones consulares y no diplomáticas. Por otra parte, la ruptura de relaciones diplomáticas no implica necesariamente la ruptura de relaciones consulares.

Inequívocamente la categoría de “misiones diplomáticas” se vincula a la representación del Estado (que les corresponde como tales), constituyendo una de las diferencias esenciales de los vínculos diplomáticos en relación a los consulares. Estos últimos tienen lugar mediante oficinas consulares o también de las secciones consulares de las Embajadas.

Procede puntualizar, finalmente, que la salvaguarda y promoción de los intereses del país en el exterior son responsabilidades ineludibles del servicio exterior en su conjunto, con especiales particularidades para el jefe de misión diplomática.

Para comunicarse con el autor:

embajadormanuelmoraleslama@gmail.com