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Dossier Diplomático

Reciprocidad en la diplomacia de hoy

En el ámbito de las relaciones internacionales, la reciprocidad ha sido y sigue siendo un principio imprescindible y globalmente aceptado que constituye un factor esencial para el desarrollo equilibrado y la continuidad de las relaciones diplomáticas, motivo por el que se consigna cada vez con mayor frecuencia en instrumentos “convencionales” de Derecho internacional público y privado.

La aplicación de la reciprocidad se hace patente en los tratados internacionales, en el desarrollo de la cooperación y en las “leyes de la defensa”, así como en la mutua compensación que se establece en las grandes conferencias. Igualmente la reciprocidad resulta muy beneficiosa en asuntos concernientes al comercio internacional.

La reciprocidad también está presente en otros aspectos del ejercicio de las relaciones diplomáticas: en las formalidades protocolares, en el otorgamiento de privilegios e inmunidades, en la simetría de las conductas utilizadas para sancionar, en el paralelismo de los honores, en la equivalencia de las visitas, en los tratamientos y al conceder elogios o “expresiones de cortesía” orales o escritas.

La reciprocidad es considerada como un instrumento para lograr el desarrollo de relaciones de mutua confianza y obligaciones recíprocas a largo plazo. Igualmente, se considera como un principio fundamental para el manejo eficaz de crisis y la resolución de conflictos entre Estados.

La reciprocidad implica una acción condicionada que depende de las acciones de otros. En virtud de la reciprocidad, a falta de norma aplicable a una materia o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado (Martínez Lage). “Para que haya reciprocidad no se requiere que la equivalencia sea necesariamente, absoluta”. Es claro que “ningún poder consiente en algo a cambio de nada”, tal como sostiene Alain Plantey. En un país soberano los responsables de sus decisiones y sus negociadores sólo podrán aceptar un compromiso si tienen la plena seguridad de que aquello que la nación va a recibir equivale a lo que concede a cambio. La reciprocidad inmediata o a plazo fijo es un fundamento ineludible en las negociaciones de tratados, en los que no debe admitirse que se consignen ventajas que no vayan acompañadas de las correspondientes contrapartidas. Sin embargo, en ciertos acuerdos recientes se está consolidando la tendencia a sustituir la noción de reciprocidad por la de “interés mutuo”, lo que constituye una evolución del concepto de reciprocidad y un enfoque más conveniente para los fines de tales acuerdos.

En cuanto al establecimiento de relaciones diplomáticas, la reciprocidad incide determinantemente en aspectos tales como el intercambio de misiones permanentes (si así se hubiera acordado). Sin embargo, cabe la posibilidad de que este principio no se aplique, como ocurre cuando uno de los países involucrados destina una misión diplomática permanente al otro país, mientras que éste da curso a dichas relaciones mediante la designación de un Embajador Concurrente (acreditación múltiple pasiva).

Conviene subrayar, finalmente, que la reciprocidad no constituye una represalia, pues mientras que aquélla es una forma adecuada de comportamiento entre los Estados que genera cooperación, ésta supondría una reacción contraria “al espíritu y esencia” de la misma.