El CNSS, ¿órgano rector del SDSS o fábrica de vetos?
Todavía la tarde de domingo 31 de marzo 2024 resonaban los reclamos eclesiales sobre el estado de situación nacional perfilado el viernes 29 desde los púlpitos. Una acusación al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) ocupó medios y comentarios. Las autoridades religiosas oficiales señalaron que “aún sabiendo que necesitamos una nueva ley de seguridad social, preferimos entretenernos en proyectos de leyes que sirven para el show mediático y hacer graciosos a quienes las promueven”.
Tal afirmación —dulce ante las más ácidas—, generó las reacciones correspondientes. Autoridades del SDSS, desde la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), declararon estar “realizando un levantamiento de información sobre el proyecto de modificación” de la Ley 87-01, para lograr una mejora “que se cae de la mata” como “es el poder de veto”, ostentado en igualdad por los integrantes del este sistema tripartito: gobierno, empleadores y trabajadores. ¿La razón para mejorarla? “…porque cuando se propone algo a favor de los trabajadores, los empleadores lo vetan y cuando la propuesta es en bien de los empleadores, los empleados la vetan”. Pocas veces allí se logra consenso. Sisalril propone que sólo el gobierno tenga el poder del vetar algo y que lo obtenga modificando la Ley.
Para las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS) representadas por su Asociación Dominicana de ARS (ADARS), en cambio, el SDSS es el mejor de los universos posibles. Acusaron a las voces eclesiales de estar desinformadas, sugiriéndoles que “se informen más sobre los temas de seguridad social” y se reiteraron disponibles 24/7 para “compartir informaciones”.
Lo cierto es que sólo las presiones del Presidente Abinader sobre el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) —a través del Ministerio de Trabajo— han permitido que en los tres años recientes se incorporaran mejorías a las cuantías económicas, servicios y bienes que el sistema provee a sus afiliados.
Comparando el auge de la participación de la salud en la formación del PIB nacional junto el crecimiento sectorial sostenido contra los beneficios obtenidos por la ciudadanía, queda claro que son pocos: permanecen comprimidos en ese poder de veto habitual del CNSS.
Para dar una idea: al finalizar febrero 2024 fueron dispersados ±RD$9,410 millones para suplir los servicios del mes a los afiliados al SDSS que totalizan ±10.5 millones. De ese monto, ±RD$7,734 millones (82-2%) los recibieron las entidades que operan el Régimen Contributivo (RC) del Seguro Familiar de Salud (SFS) del SDSS, excluyendo las Pensiones, gestionadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), donde el tema deviene más espinoso porque estos fondos, propiedad de los trabajadores, son usados como financiamiento público desde el año 2007, cuando esas entidades lograron el derecho a cobrar el 0.5% de “comisión básica por la Administración de los Fondos de Pensiones del Afiliado”, según el Artículo 1 de la ley 188-7 que modifica el artículo 56 de la Ley 87-01.
Todos los actores del sistema aspiran a una ley conveniente. Actúan en este huracán modificador procurando incrementar su rentabilidad, incluso aumentando el aporte de trabajadores y empresarios para mejorar las pensiones...
¿Es mejor obtener tal aumento elevando el Quintil mayoritario de sueldos y salarios?