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Subsidio por enfermedad común: oportunidad de atención humana en el SDSS

Una de las conquistas importantes que consagra la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y sus modificaciones es la protección de los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo (RC) del Seguro Familiar de Salud (SFS) que por enfermedad común ven afectada su capacidad para satisfacer sus obligaciones contractuales frente a sus empleadores.

Ese derecho está consignado en el artículo 131 de la precitada Ley, el cual reza: “En caso de enfermedad no profesional, el afiliado al Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo”. Añade que este será otorgado a partir del cuarto día de incapacidad y “hasta un límite de veinte y seis (26) semanas”, con una condición: haber cotizado durante los 12 meses previos a la incapacidad. Y con otra posibilidad: si la enfermedad se extiende por más tiempo que el consignado, aplicar por una prórroga del Subsidio.

Ese artículo pone tope al monto de dicho beneficio: a) en casos de asistencia ambulatoria, igualará el 60% del salario cotizable de los últimos seis meses; b) en casos de atención hospitalaria, será el 40%. También establece que una norma regulará la competencia al respecto junto al cálculo, prescripción y entrega de los montos que correspondan.

En fecha 15 de diciembre del pasado año 2022, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) dictó su Resolución No. 560-04, aprobando las modificaciones propuestas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) a las normativas vigentes hasta entonces sobre el “Subsidio por enfermedad común y sobre el subsidio por maternidad y Lactancia”.

Para orientar a la población en torno a este derecho, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (Dida) elaboró, en agosto del pasado año 2023, un instructivo que reposa en su portal, en tanto el reglamento íntegro que refiere la Ley está colgado en la página de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) en su módulo “sobre nosotros/marco legal/reglamentos” y costa entre el apartado de resoluciones de CNSS.

Es un documento accesible y disponible, que los trabajadores del sector formal, cotizantes al SDSS, deberían obtener y consultar, sabiendo que el subsidio que dispone sólo aplica para quienes, entre ellos, sufren “una enfermedad común, accidente no laboral o por una incapacidad ocasionada por el estado de embarazo”, en los términos precitados, siendo responsabilidad de la Sisalril administrar, supervisar y monitorear dicho subsidio (Artículo 3 de la ley 188-07). También “verificar que el trabajador o la trabajadora esté activo y cumpla con el requisito del número mínimo de cotizaciones exigidos para que califique como beneficiario del Subsidio”.

Para una nación que avanza hacia el fortalecimiento de la formalidad en la cultura de manejo de procesos y realización de actos ciudadanos, a todas luces el procedimiento que generalmente se difunde involucra un conjunto de interacciones entre el trabajador, su empleador, sus médicos, los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y la Sisalril que a todas luces es difícil de cumplir en condiciones de enfermedad y que, por consiguiente, amplía las posibilidades de que los beneficiarios de este subsidio encuentren en tantas diligencias y procesos serios obstáculos para llevarlos a cabo en sus situaciones de enfermedad.

Sin embargo existe un proceso más expedito, contemplado por el propio reglamento.

Según establece el Párrafo II del artículo 10 del mismo, “En caso de que el empleador no realice o no pueda realizar este procedimiento por falta de información del trabajador, este último gestionará su solicitud directamente a la Administradora del Subsidio, pudiendo en todo caso ser asistido por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA)”. En este caso, la Administradora del Subsidio deberá realizar el peritaje de lugar para determinar la transparencia y veracidad de la solicitud, lo cual también tendría que hacer cuando esta proviene de los empleadores.

La única razón por la cual el disfrute de este derecho puede verse afectado es si el empleador se atrasa en el pago las cotizaciones al SFS. En este caso, el empleado tendrá derecho al pago del Subsidio a partir de que el empleador normalice su cuenta con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Otra obstrucción a este derecho puede emanar de los empleadores con departamentos de recursos humanos precarios, inexistentes o frágiles, lo que dificultaría que los empleados afectados puedan obtener la asistencia y apoyo necesarios en sus lugares de trabajo para tramitar o iniciar la solicitud de este subsidio. Para tener una idea de los niveles culturales empresariales a los que nos enfrentamos debemos recordar que según la TSS el sueldo/salario promedio del 68.42% de los cotizantes al SDSS por es inferior a RD$30 mil y que el 77% de las empresas son pequeñas y medianas y están integradas con hasta 10 trabajadores cada una. Es claro que el dispositivo regulatorio de este Subsidio idealiza el estado de situación empresarial nacional, presuponiéndoles capacidades resolutorias a los fines de la gestión de este subsidio que la data y la cultura contradicen.

Diversificar las vías mediante las cuales los trabajadores enfermos puedan recibir y llenar el formulario con el cual se inicia la solicitud de este Subsidio constituiría un aspecto de mejora en la gestión del mismo, acción cuyo enfoque y prioridad contribuiría a alinear al SDSS al discurso oficial en lo relativo a reducir la burocracia en los procesos de la gestión pública.

Actualmente sólo a través del empleador los trabajadores pueden iniciar esta solicitud de subsidio, quedando a la discrecionalidad del empleador y/o del personal de recursos humanos internos, lo cual crea dudas documentadas en torno a si en la mayoría o el promedio de los casos el proceso puede ser generarlo o no al margen de los derechos y necesidades de los trabajadores y empleados.

Como “quien tiene la sed, busca el agua”, quizás ese documento podría ser dispensado al trabajador “por cualquier vía”, dado que es el beneficiario directo del derecho establecido por la Ley, el cual está siendo intermediado por los empleadores y posiblemente afectado por sus capacidades resolutivas, al margen de su voluntad. En consecuencia, podrían obtenerlo de la administradora del Subsidio, de forma directa, sea física y presencial o virtual, descargándolo del sitio web de la Sisalril. De tal modo, el trabajador podría llenarlo, con o sin la asistencia de alguien, y entregado por sí mismo o de terceros —en circunstancias de enfermedades discapacitantes— al empleador para su verificación, firma y sellado conforme cuando corresponda. También el gestor de este subsidio podría recibirlo de terceros vinculados a o por orden de los propietarios de ese derecho. Una vez que ese documento sale de manos del empleador —o llega a la Sisalril— acompañado del correspondiente certificado médico, el uso verificado mediante facturas pagadas a los médicos por consultas, a las clínicas por hospitalización y tratamientos, a los laboratorios por diagnósticos y a las farmacias por medicinas, entre otros, el caso queda debidamente documentado y el SDSS y la administradora de los fondos tendrán los mecanismos probatorios de que tales procesos son reales, por lo cual las investigaciones del gestor del subsidio serían más expeditas, facilitando los pagos correspondientes por esas enfermedades al amparo de dicho artículo 31 de la Ley 87-01 y sus modificaciones contenidas en la Ley 188-07.

Los trabajadores deben observar que al solicitar este subsidio adquieren los siguientes deberes: a) informar al empleador de su condición, por cualquier medio; b) someterse, cuando la Administradora del Subsidio lo requiera, a las normas y procedimientos de evaluación para el otorgamiento del mismo y c) colaborar con la transparencia del proceso y declarar cualquier novedad sobre su condición de salud.

El otro aspecto toca directamente a la capacidad resolutiva sobre el tema que la administradora de estos fondos y la acompañante de los afiliados en el tema (la Dida) puedan desarrollar. Para ello, una vez que ya avanza la inauguración de tres nuevas oficinas de servicios al público de la Sisalril, podrían de enfocarse en optimizar hasta donde les sea posible la atención a los afiliados que activaron la solicitud de este subsidio por enfermedad común.

Por su parte, la Dida podría asumir el tema, creando una comisión mixta junto a los técnicos del gestor y administrador del Subsidio para establecer los casos pendientes o sin resolver derivados de solicitudes no satisfechas y explicar la decisión por escrito a los interesados, a sus direcciones físicas y copias a sus empleadores.

Lo importante es que la gente experimente la realidad del apoyo en el servicio público vinculado a este derecho y la calidad con la que se suple. Así lo establecen el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP) y la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 en uno de sus objetivos cardinales: fortalecer la imagen del sector y gestión públicos ante la ciudadanía.

Sentimientos y convicciones arraigadas de servicio marcado por la calidad humana, la solidaridad y el cumplimiento de las tareas puestas a cargo serían joyas a perseguir, desarrollar, estimular y validar en el personal orientado a facilitar que los beneficios de nuestras leyes lleguen a sus beneficiarios. Especialmente en una como esta, que ayudan a compensar los gastos incurridos y sufrimientos de los afiliados al SDSS en situaciones de enfermedades comunes.

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