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Subsidio partidario distorsión bien intencionada

“La democracia cuesta” es la frase que con algunas variaciones se repite como defensa cuando es cuestionado el gasto público dirigido al proceso político. Desde 1997, ha sido centro de debate con relación al subsidio otorgado a los partidos participantes en elecciones, innovación de la ya derogada Ley 275-97.

El artículo 49 de aquella legislación estableció que los partidos recibirían 0.50% del presupuesto en años electorales y 0.25% en años que no hubiera elecciones. La distribución en esa primera experiencia de financiamiento del contribuyente a la política consistía en 25% dividido igualmente entre todos los que tuvieran candidaturas aprobadas y 75% proporcional a los votos obtenidos por cada uno en el torneo anterior.

8 años más tarde, el Congreso Nacional aprobó la Ley 289-95 que modificó los criterios de distribución, aunque manteniendo el monto fijo del presupuesto a los partidos. A partir de ahí, existe el umbral del 5% de los votos válidos como requisito para entrar a la distribución mayoritaria del 80% de los fondos, mientras que quienes logren entre 1 y 5% verán el 12%.

Este cambio hizo bastante más lucrativa la administración partidaria ya que premia de manera espectacular sin hacer distinciones de relevancia política expresada en votos más allá de lo mínimo. Tiene aspectos positivos como la posibilidad de equilibrio, pero en su modalidad actual que cumplirá dos décadas, se presta a grandes distorsiones ya que nunca se pensó que por una serie de precedentes cuestionables, llegaríamos a tener 34 partidos.

En el muy hipotético caso de que 7 de esos 34 logren más de 5% de los votos pero que solo uno llegase a superar el 1%, eso significaría que este minoritario con 12% de los fondos recibiría mayor subsidio que los mayoritarios quienes en la distribución quedarían con 11%. Es altamente improbable, por no decir imposible que esto suceda en 2024, pero el solo hecho de mantener este esquema deja abiertas muchas puertas incómodas.

Pero claro, si hablamos de financiamiento a partidos en este momento, la atención central es ese 0.50% del presupuesto existente en la letra desde 1997 y que ahora algunos reclaman que sea aplicado literalmente, variando el uso y costumbre. República Dominicana tiene 21 leyes que fijan montos de presupuesto para distintas áreas, ascendiendo a 12.1% del Producto Interno Bruto (PIB) que si tomamos en cuenta las recaudaciones promedio 14.2%, sería 85.2% de todos los impuestos. De consignarse así en el Presupuesto General de la Nación, dejaría sin gastos de operatividad al resto del gobierno central así como los demás órganos constitucionales.

Es por eso que el Congreso Nacional tradicionalmente ha suspendido de manera temporal 20 de esas leyes y en virtud del presupuesto aprobado, asigna partidas menores. Tal como vimos en las leyes 297-10, 294-11, 527-14, 260-15, 61-18 y 506-19, con relación al subsidio partidario, lo que se hizo fue duplicar el monto en el año electoral, nunca llegando a 0.50% como ahora reclaman aquellos que llegaron a tener 100% del Senado y dos tercios de Diputados.

No obstante, esta discusión trae a la mesa temas que debemos seriamente observar si es que de verdad queremos mejorar nuestra democracia que como establecimos al inicio, cuesta. “De buenas intenciones está lleno el camino al Hades” como bien sabemos y también sucede con las malas legislaciones. Llenar de consignas inaplicables nuestro marco jurídico debe quedar atrás y por eso, la agenda de discusiones que veremos en el próximo cuatrienio bien haría en poner a un lado el postureo, privilegiando la sensatez para que así tengamos mejores herramientas, menos distorsiones y en general, una mejor cultura política electoral así como fiscal. 

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