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Modificación a la Ley del Tribunal Superior Electoral

Una de las novedades de la Constitución Dominicana de 2010, fueron la creación de las Altas Cortes: el Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Superior Electoral (TSE), y la conversión del Tribunal Contencioso Administrativo en Tribunal Superior Administrativo. Así lo establecen los artículos 184, 214 y la sexta disposición transitoria de la Carta Magna.

Conforme la Constitución, cada tribunal creado debería regularse con una ley sustantiva. El Congreso Nacional aprobó cada una de las normas que han permitido operativizar las funciones y competencias de las Altas Cortes. En ese sentido, en fecha 24 de enero de 2011 se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11. A lo largo de estos años y con la referida norma vigente, el TSE ha realizado una labor extraordinaria, en beneficio de la protección del derecho al sufragio, las garantías electorales y el fortalecimiento de la democracia. Hoy los ciudadanos con derecho a elegir y ser elegibles, tienen la posibilidad de reclamar sus derechos, por encima de las decisiones de las cúpulas políticas, las cuales están obligadas a acatar las sentencias del TSE.

Los distintos casos presentados por los actores políticos al TSE en estos 13 años han permitido identificar algunas debilidades de la Ley No. 29-11, lo que obliga al legislador a introducir cambios en la misma, con la finalidad de hacerla más operativa y efectiva.

Como senador de la República, hemos asumido el compromiso de introducir estos cambios en la referida ley. A saber: 1) En la propuesta se establece que los niveles de salarios de los Jueces del TSE se igualen a los que integran las demás altas cortes del país; 2) Lo mismo se propone para los suplentes de los jueces, cuando asuman las funciones de éstos o cuando realicen trabajos contemplados en la legislación electoral; 3) Se propone que la máxima instancia del TSE sea su pleno, integrada por la totalidad de sus jueces, cuyas sesiones y deliberaciones deberán realizarse con la presencia de un mínimo de tres de sus titulares o suplentes; 4) Conocer en única instancia los recursos de apelación contra decisiones de las Juntas Electorales Municipales; 5) Deliberar y decidir sobre los conflictos internos de los partidos, considerando sus estatutos y reglamentos; 6)Anular decisiones de colegios electorales y ordenar nuevas elecciones; 7)Rectificar las actas del estado civil que tengan carácter judicial; 8) Decidir sobre conflictos ocasionados en relación a la celebración de referéndums y plebiscitos; 9) Decir sobre la nulidad de resoluciones de la Junta Central Electoral en relación a la gerencia del proceso electoral; 10) Conocer las impugnaciones realizadas por los miembros o afiliados a los partidos políticos, si estas son contrarias a la Constitución, a las normas y reglamentos electorales o a la Ley de partidos políticos; 11)La competencia para decidir sobre los delitos electorales será competencia de los tribunales ordinarios; 12) Se propone la Creación de un Instituto de Capacitación en Derecho Electoral, para promover el conocimiento del Derecho Electoral;

Estas y otras modificaciones planteadas en la propuesta de ley, están siendo estudiadas en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República. Los aportes y sugerencias propuestos por el TSE serán considerados en la redacción final de la modificación a la norma. El TSE es el garante de los derechos electorales de los ciudadanos, del respeto a la democracia interna de los partidos y el garante de los resultados del sufragio de los ciudadanos. Su fortalecimiento a través de su ley adjetiva garantiza la consolidación del sistema de partidos, como actores principales de la democracia. Una democracia fuerte, garantiza estabilidad política y social, elementos esenciales para la estabilidad económica, el desarrollo y el progreso.