Las elecciones principales son las presidenciales y congresionales

Las elecciones presidenciales tienen principalidad ser las amplias atribuciones que conlleva la presidencia de la República, que se manifiestan con la representación del Estado o la mayoría del pueblo dominicano, como Jefe de Estado y del gobierno. Estas atribuciones son más amplias que las que posee un presidente y un primer ministro de un sistema parlamentario. Es decir, por su importancia, las elecciones a celebrarse en mayo del 2024 están por encima de las elecciones municipales o de gobiernos locales, como fue el caso de las celebradas el 18 de febrero del 2024. Más aún, los municipios no constituyen un cuarto poder, sino una simple sucesión de gobiernos locales y por eso las autoridades municipales son elegidas por una mayoría simple cada cuatro años, en el mes de febrero, para tomar posesión el 24 de abril del año en cuestión (ver artículo199, 122, 128, 140, 199 y 275 de la Constitución).

El Presidente y el Vicepresidente serán electos o reelectos en la primera vuelta siempre y cuando sean elegidos por la mayoría absoluta y no por simple mayoría. Esta mayoría absoluta consiste en más de la mitad de los votos válidos emitidos personalmente por cada ciudadano al depositar su voto en las urnas electorales este 19 de mayo del 2024. El cálculo de la mayoría absoluta no se hace tomando en cuenta los ciudadanos que no votaron y figuran en la lista o padrón electoral donde figuran todos los ciudadanos hábiles para votar. En caso de segunda vuelta, que sería celebrada en la última semana del mes de junio del 2024, únicamente participarían los dos candidatos que alcanzaron el mayor número de votos válidos en la primera vuelta, no permitiéndose modificaciones a las alianzas o coaliciones ya realizadas ni nuevos pactos. Más aún, si una de las candidaturas con derecho a participar en la denominada vuelta, termina retirando su participación en esta elección, se declararía como ganador de pleno derecho al otro candidato restante en la contienda, sin necesidad de proceder con la segunda vuelta (ver artículos 209 y s. de la Constitución, 265 y s. de la ley Orgánica Electoral No. 15-19 y la ley 20-2023).

Es necesario que en las próximas elecciones del 19 de mayo del 2024, la Junta Central Electoral y la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes, castiguen de acuerdo a lo que establece la ley a toda tentativa de compraventa de cédulas o votos, así como cualquier otro delito previsto en la Ley Electoral (ver Arts. 284-290 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19). De esta manera se logre respetar la real voluntad del pueblo al momento de proceder al sufragio, pues estarán votando por quien dirigirá la política interna y externa del país, la administración civil y militar, siendo la autoridad Suprema de nuestras Fuerzas Armadas, Policía Nacional y demás cuerpos de seguridad del estado; por igual, el Presidente que resulte elegido en estas elecciones presidirá al Consejo Nacional de la Magistratura durante el período 2024-2028, organismo del Estado que tiene la función de destituir y designar a todos los jueces de las Altas Cortes: a) Designará a los 16 miembros de la Suprema Corte de Justicia, incluyendo Presidente, un primer y segundo sustituto para reemplazar al Presidente de la SCJ, quienes estarán ejerciendo sus funciones durante un período de siete (7) años; b) los 8 jueces de los trece que integran el Tribunal Constitucional, por un período de 9 años; c) Los 5 jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, por un período de 4 años y d) también designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos (ver artículo 128 y s., 171 y s., 178 y s. de la Constitución).

En conclusión, es un deber y un derecho para el pueblo dominicano salir a votar en virtud del ejercicio de la soberanía popular este día 18 de mayo del 2024. El fortalecimiento de la democracia dominicana dependerá del cumplimiento de la Constitución y las leyes, para que de esta manera se celebre un proceso electoral más diáfano y democrático posible, que garantice la libertad, la transparencia, equidad y objetividad de las elecciones venideras.