Sin paños tibios
¿Para qué sirven los programas de gobierno?
Con solemnidad macondiana, el 08 de marzo la Junta Central Electoral (JCE) proclamó abierto el periodo de campaña, y uno no sabe si reírse del chiste... ¿O acaso la JCE no se enteró que la campaña empezó antes del anuncio?, ¿acaso nuestras vías no están saturadas de propaganda con rostros de candidatos (algunos de ellos –por cierto – feísimos)?
La crítica no va exclusivamente hacia esta JCE –sería injusto, pues obedece a un patrón histórico–, y mientras los ciudadanos se plantean cómo enfrentar los desafíos cotidianos, los partidos políticos, lejos de proponer respuestas a los mismos, se circunscriben a pensar en cómo reducir las posibilidades de éxito del contrario, en un “quítate tú, pa’ ponerme yo”, al mejor estilo de la Fania.
Los tiempos cambian y la banalidad también llegó a la política. Lejos quedaron los tiempos en que se buscaban votos convenciendo al electorado con propuestas del programa de gobierno. La ley No. 20-23 establece en su artículo 182 que los partidos “deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión constructiva ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos…” , que a su vez se deriva del art. 165, numeral 3, –“Divulgación y Propaganda Electoral”–, que reitera la importancia de “…promover ante la ciudadanía los programas de gobierno y plataforma electoral, el análisis de los temas de interés, su posición ante ellos…”
Como vemos, el legislador entendió la importancia de que la discusión política se hiciera sobre la base de programas de gobierno, pues los candidatos sólo son la cara visible de una propuesta de gestión que hace un partido; y este a su vez es el instrumento de toma del poder de un colectivo aglutinado en torno a una visión política determinada. Más allá de los sustratos ideológicos que fundamentan cada propuesta electoral, los programas de gobierno son también diagnósticos que explican la realidad nacional y proponen cómo mejorarla. En los hechos, eso no es cierto. Los programas de gobierno son un mero trámite jurídico derivado del art. 24 de la ley No. 33-18, que ordena que a más tardar 30 días después de la inscripción presidencial (06 de abril) deberán ser presentados, y para nada constituyen una guía orientativa en torno a la cual los ciudadanos decidirán su voto, pues los candidatos no hacen campaña sobre la base de los méritos cualitativos diferenciadores de tal o cual propuesta –propia o contraria–, sino que el debate sustantivo se reduce a un “se van”, o a un “no volverán”.
Así las cosas, la ciudadanía no conoce las propuestas de soluciones que plantean los candidatos, ¡ni los propios militantes o dirigentes tampoco!, pues el objetivo del programa es cumplir la ley y hacer un acto bien bonito; además, muchas veces estos instrumentos programáticos los construyen técnicos elegidos al efecto, que no necesariamente serán quienes estarán al frente de las instituciones llamadas a ejecutar las acciones planteadas.
Una vez más, la teoría se disocia de la práctica, y mientras, seguimos dando vueltas en torno al mismo punto.