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Neopunitivismo y crisis de la prisión preventiva

El neopunitivismo o giro punitivo es un fenómeno de expansión del derecho tendente a deslegitimar grandes conquistas del derecho penal liberal que implica el abandono de la idea tradicional de última ratio y el carácter fragmentario, cuyo rasgo distintivo es la marcada deshumanización y el recrudecimiento sancionador creciente, tendente al intervencionismo y a la de reducción de las garantías político-criminales.

La prisión preventiva es una medida de coerción personal de carácter provisional y excepcional establecida en el ordenamiento procesal penal que tiene como objeto asegurar la presencia de la persona imputada durante el proceso, para hacer desaparecer el peligro de fuga y el riesgo procesal. Sin embargo, en el marco del derecho penal garantista, esta debe ser utilizada como un recurso de última ratio. De ahí, la tan repetida frase que reza: “la libertad debe ser la regla y la prisión la excepción”.

Esa es la realidad teórica de este instituto de derecho procesal penal; empero, en la cotidianidad de la justicia penal dominicana es otra muy distinta. Habiéndola aplicado durante los últimos 20 años como una regla, el uso de esta medida de coerción ha sido desnaturalizado justo por nosotros, los actores del sistema de justicia, no así con la característica de la excepcionalidad.

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Sin entrar en consideraciones mayores sobre aspectos constitucionales respecto de este instituto y la forma en que debe ser aplicado, nuestro interés se centra en analizar la crisis que ha generado en el sistema penal su uso desmedido al punto de normalizar su imposición y con ello multiplicar de forma alarmante la tasa de ocupación carcelaria e impactar negativamente los tribunales de justicia penal. Así las cosas, parafraseando al maestro Ferrajoli, hemos hecho un uso incorrecto de la prisión preventiva como medida de coerción, convirtiéndola en “un instrumento espectacular de estigmatización pública”, en perjuicio de todo ciudadano que sea objeto de persecución penal.

Esta expansión de la prisión preventiva se ha convertido en una especie de “justicia emocional o justicia de poder”, que se aparta de los principios de la excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad, así como de razones jurídicas, pues afecta los derechos fundamentales de la libertad y la presunción de inocencia. Para medir la gravedad de esta crisis, es suficiente dirigir la mirada, en primer lugar, hacia el sistema penitenciario en el cual se verifica que 62 de cada 100 personas privadas de libertad son presos preventivos; y, en segundo lugar, hacia los tribunales

penales constantemente abarrotados de casos, incidiendo en un gran cúmulo de casos pendientes que desbordan su operatividad y capacidad de respuesta en tiempo oportuno.

Actualmente, atravesamos una de las más atroces etapas de vulneración de derechos humanos de las personas privadas de libertad. Vivimos una grave crisis penitenciaria por sobrepoblación de las cárceles, como resultado de la emisión indiscriminada de órdenes de prisión preventiva (que en muchos casos no se amerita), en evidente contradicción con el carácter excepcional de esta medida. A esto se asocia la compleja situación de un cada vez menos sostenible retardo procesal de los tribunales de justicia generado por la significativa cantidad de casos que entran a diario convirtiendo el asunto en una espiral interminable, fruto de la política prisionizante que inobserva otras formas de solución al conflicto penal.

El Estado democrático de derecho resulta incompatible con la tendencia a la prisionización, de manera que los juzgadores debemos afianzarnos en el derecho. La emoción mediática no puede impedir el resguardo del debido proceso que cada juzgador debe observar escrupulosamente.

Desde la óptica de la sociedad, se sostiene que la eficacia de la persecución y la lucha contra la delincuencia radican en que no haya muchas garantías a favor de los imputados. Sin embargo, el éxito no está en la ausencia de garantías, sino en el cumplimiento de ellas, ya que con ello se fortalece la institucionalidad y el carácter legitimante del Estado de derecho.

Ahora bien, el neopunitivismo como tendencia ha ganado mucho terreno en nuestra sociedad. Considerado por la doctrina moderna como la cuarta velocidad del derecho penal, subsiguiente a la tercera velocidad que constituye el derecho penal del enemigo, parte de una concepción muy arraigada que ha sido capaz de modificar la realidad social de percepción de la delincuencia a partir de reformas que imponen mano dura, al tiempo que niega las causas sociales de le criminalidad que muy bien explican las teorías criminológicas.

Esta tendencia del neopunitivismo asume una posición crítica que rechaza el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso, y su propuesta por excelencia resulta ser la prisión preventiva como garantía de la seguridad ciudadana. Por eso, estima necesario sacrificar las libertades y derechos fundamentales de los justiciables para garantizar la paz ciudadana, convirtiéndose la prisionización en “la esquizofrenia del derecho penal”, como bien define el maestro Maier. En efecto, la evidente crisis del derecho penal contemporáneo arrastra, por supuesto, a la prisión preventiva que parece no tener idea de los límites del ius puniendi, entendiéndose con ello, que afronta exitosamente la lucha contra la criminalidad.

Penosamente, la crisis que atraviesa el derecho penal contemporáneo implica que la prisión preventiva se vea como una herramienta de control social en respuesta a exigencias de la sociedad moderna convirtiéndose la prisionización en el nuevo paradigma del combate a la criminalidad. Sin embargo, el resultado transparenta una triste realidad que se expresa en graves violaciones, tanto de derechos fundamentales y de garantías del debido proceso de ley en los tribunales, como de derechos humanos de las personas privadas de libertad en las prisiones, sin prestar atención alguna al sensato llamado del derecho penal mínimo y del derecho penal humano, ignorando por demás las conquistas del derecho penal liberal y el exitoso tránsito del derecho constitucional al derecho penal fortaleciéndolo con principios cardinales de marcada importancia que entrañan la legalidad, el Estado de derecho, la humanidad y proporcionalidad entre muchos otros.

El uso del derecho penal como herramienta política para satisfacer reclamos sociales del endurecimiento efectivo de la ley penal, legitimador de la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción idónea para una mayor seguridad y éxito de los procesos penales, se presenta como un peligroso instrumento que intenta resolver los conflictos sociales en el ámbito represivo prisionizante, negador de derechos fundamentales y garantías, que consecuentemente ha degenerado en un derecho procesal penal y penitenciario del enemigo.

Nos encontramos pues, en un siglo XXI que transcurre de prisa, con el protagonismo fantástico y mediático de las redes sociales y los medios tradicionales de comunicación en incesante actividad. Muy apenados, asistimos a la lamentable “teatralización de la justicia penal”, que ,en el fondo, ha desvirtuado el significado del proceso penal, reduciendo a la más mínima expresión las garantías constitucionales de los justiciables, lacerando nuestra sociedad por desconocimiento de la ley y su correcta aplicación, abonado por los efectos nocivos del neopunitivismo, haciéndola adicta a un discurso penal inflacionario y deslucido que finalmente acabará derrotado y expulsado del escenario del Estado de derecho y la legalidad, por la vía del ridículo.

El autor es juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del DN.

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