Origen, procedencia y hecho en…
Todos utilizamos la palabra origen y procedencia como sinónimos, pero en materia aduanera no lo son necesariamente, en aduanas el país de origen es donde se obtuvo, produjo o fabricó una mercancía determinada, mientras que el país de procedencia indica de donde llegaron esas mercancías o país de exportación.
Puede darse, que el país de origen no sea el mismo que el país de procedencia, es importante conocer la diferencia en cuanto al producto que se está comercializando, pues el origen sirve para saber el arancel que debe pagar una mercancía para ingresar al país.
Tener certeza sobre el origen de la mercancía es necesario en caso de que se apliquen preferencias arancelarias derivadas de un acuerdo comercial, para conocer sobre restricciones cuantitativas, medidas no arancelarias, obstáculos técnicos a aplicar, entre otras medidas.
La información sobre el origen ayuda a determinar el valor de una mercancía, pues los costos y estándares varían según el país de producción, también es importante saberlo a la hora de aplicar medidas de defensa comercial.
Conocer la procedencia, es importante para determinar riesgo, costos de fletes y factores que inciden en el valor de las mercancías, la trazabilidad de la carga, entre otros.
El origen se prueba mediante el certificado de origen o el documento acordado y la procedencia se conoce de la documentación de embarque, factura y otros documentos de la carga.
Marcado de Origen:
En el mercado hemos visto en cualquier mercancía la marca “Made in …” o hecho en, que nos indica donde fue hecha, fabricada o producida, esto es obligatorio en el comercio internacional, esas marcas sobre las mercancías o sus embalajes nos orientan cuando una mercancía es importada al territorio nacional, el país donde se procesó antes de llegar desde el extranjero. Las marcas de origen pueden ser indicadas en inglés, español, francés o el idioma del mercado a donde van dirigidas y pueden estar marcadas en el cuerpo del producto, en el empaque al por menor, en etiquetas o sellos.
El marcado de origen no certifica que la mercancía cumple con las reglas de origen pactadas en un acuerdo comercial, solo nos indica el lugar donde se procesó por última vez, antes de llegar a nuestro mercado. Esto se deriva de las obligaciones establecidas en el Artículo IX de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (GATT/OMC), sobre “Marcas de Origen”, no se relaciona con el “Acuerdo sobre Normas de Origen”.
En nuestro país es una práctica sin fundamento, en el caso de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) utilizar número de chasis o el denominado “Vehicle Identification Number (VIN)”, como marcado de origen para pretender demostrar que un vehículo de motor es originario de un país determinado, pues su objetivo es individualizar el vehículo, no certificar su origen, ni demostrar que cumplió con determinado proceso de producción, para esto existe el certificado de origen y los instrumentos jurídicos establecidos en el artículo 4 de dicho tratado, sobre Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, sus anexos y Directrices Comunes.
Excepciones a los Requerimientos de Marcado:
Bienes considerados exceptuados de los requerimientos de marcado, las más aplicadas son:
1. Bienes que no sea posible marcar sin causarle daño;
2. Bienes cuyo marcado represente un costo mayor que el producto;
3. Bienes en los que el marcado de su empaque indique de manera clara y razonable el origen de las mercancías;
4. Productos o substancias en su estado natural o crudas;
5. Bienes para el uso del importador y que no serán vendidos en esa presentación;
6. Bienes considerados antigüedades o elaborados hace más de 20 años antes de su importación;
7. Obras de arte; entre otros
Condiciones que ha de reunir el marcado de país de origen:
• Debe ser legible;
• Indeleble;
• Permanente;
• En un lugar suficientemente visible;
• Colocado en la etiqueta, impresión o marca en el embalaje, junto a los datos e información del producto;
• El marcado deberá hacerse en el proceso de manufactura, salvo circunstancias justificadas;
• Debe ser permanente en el cuerpo o embalaje comercial de la mercancía; y
• Debe soportar el proceso de transporte y manipulación, hasta llegar al consumidor final.
Estas son medidas que tienen gran importancia en el comercio internacional, que también sirven para proteger y orientar al consumidor final, por lo que todo bien que llega al mercado deberá estar marcado, a menos que se tenga una dispensa justificada y se le autorice en el país de importación una excepción de marcado o “Marking waiver”.
*El autor es abogado, especialista en comercio internacional, y ex miembro del equipo negociador en materia de Reglas de Origen de los acuerdos comerciales que tiene la Rep. Dominicana