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Ministerio Público Electoral

En la República Dominicana, la ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 321, dispone la creación de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales. Dependencia de la Procuraduría General de la República, que se regirá conforme las disposiciones de la ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público.

Sobre esa base legal, el ministerio público electoral tiene la responsabilidad de dirigir la investigación y persecución de los delitos y crímenes electorales ante los tribunales del Poder Judicial; órganos competentes conforme lo dispone la sentencia TC/0508/21.

Por consiguiente, su misión es la prevención, investigación y persecución de los delitos y crímenes electorales, resolviendo con estricto apego a derecho las carpetas de investigación, para proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y los derecho político-electorales de la ciudadanía, como bien jurídico. Para su consecución, su equipo de soporte estará conformado por un personal técnico especializado en el tema electoral.

En esa misma línea, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 330 de la precitada ley electoral, en la actualidad el ministerio público está inmerso en un proceso de formación especializada sobre Derecho Penal Electoral. Los programas académicos son desarrollados por el Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC) y la Escuela Nacional del Ministerio Público (IES-ENMP).

En el desarrollo del tema, es importante precisar que el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; IIDH/CAPEL, define los delitos electorales como las conductas acciones u omisiones atentatorias contra los principios que han de regir un sistema electoral en un sistema democrático y, que por su propio carácter peculiar son definidas y castigadas no en un código penal, sino en la ley electoral.

De lo anterior, se puede identificar los desafíos pendientes en pro de fortalecer la estructura del ministerio público electoral a nivel nacional. Entre estos, la asignación de recursos destinados al logro de las metas institucionales. Así como, la impartición de formación especializada electoral, dirigida a los actores del sistema de justicia penal, los actores políticos, los medios de comunicación y la sociedad civil.

En síntesis, el ministerio público electoral defiende y protege las garantías institucionales y constitucionales del voto, la certeza de los resultados y, el buen desempeño de los procesos electorales.

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