Ley dni: mitos y opiniones de desde el desconocimiento y la necesidad de ser modificada
Desde principio de este año, se ha desarrollado un controversial debate sobre la ley 1-24, que convierte el Departamento Nacional de Investigaciones, en la Dirección Nacional de Inteligencia, lo que ha provocado un conjunto de criticas y posiciones, en su mayoría por personas que opinan desde la ignorancia de la seguridad y defensa, analistas que como siempre apunta el jurista nativo de San Francxisco de Macorís, Manuel Miranda, son expertos en derecho farandulero y en grupos de Whatsapp , pero sobre todo en materia de Inteligencia, desconocen tanto el tema que creemos que redactan escribiendo inteligencia con “H y S”.
Si hoy día tenemos esta situación con la referida norma, en parte se debe por un tema de una posible realización de una ley Frankenstein, ósea una redacción tomando partes de varios anteproyectos, trabajos académicos y leyes de otros Estados y porque los analistas de informaciones provenientes de fuentes abiertas, obviaron los números artículos que este servidor ha venido publicando desde el año 2020.
Volviendo al tema el debate que se está haciendo muy disociado de la realidad del problema medular que trae la ley, esa desviación del debate se debe a la carencia académica de los opinadores el problema de esta ley va más allá de la redacción de los controversiales artículos 9 y 11.
La posible insconticuionalidad de la norma estriba en el procedimiento parlamentario, ya que le dieron tratamiento de ley sectorial (ley especial), cuando por el contenido y la regulación que hace es una ley orgánica; además que desconfigura el rol de la hoy Dirección Nacional de inteligencia, porque le asigna labores del subsistema de inteligencia delictual-criminal, a parte de esto esa nueva norma trata de cumplir con el mandato constitucional de regular por ley el Sistema Nacional de Inteligencia, lejos de organizarlo, lo que hace es anarquizar el sistema, por aspectos nodales de distribución de los diferentes sub sistemas y órganos de gerencia de la producción de inteligencia, otras de las debilidades de la normativa es que ausenta toda la actuaciones de esa nueva Dirección de las reglas del debido proceso y el derecho procesal, además de que no lo vincula como principal componente del subsistema de inteligencia estratégica al Consejo de Seguridad y Defensa, las demás falencias medulares ya la hemos referido en diferentes intervenciones en este espacio.
Respondiéndole a los críticos, intelectualoides de la seguridad y defensa y opinadores de libertades constitucionales, ahora convertidos en expertos mediáticos en inteligencia, que si bien es cierto que esa ley le da un super poder al DNI, convirtiendo una ley del subsistema estratégico a un super órgano, no menos ciertos que hay algunas críticas que parecerían injustas o son risibles porque se opina por boca de ganso u obnubiladas por la ignorancia, como por ejemplo la critica de que se hace dependencia del Presidente de la República, los “expertos”, al parecer nunca han leído la ley 857-78que hacia al antiguo DNI dependiente de las fuerzas armadas, por un tema ideológico propio de la guerra fría entonces la DNI como responsable de producir inteligencia de Estado, que es un insumo básico para que el principal decisor del Estado pueda desarrollar y ejecutar exitosamente políticas y estrategias adecuadas para el logro y preservación de objetivos nacionales, permanentes y coyunturales, en todos los ámbitos del poder nacional, necesariamente tiene estar vinculada esa dirección al jefe del Estado, no a ningún ministerio en particular.
Otra desinformación que ha corrido es lo de la obligación de ser calie o chivato, nada más falso que eso, ya que, haciendo un ejercicio de lectura comprensiva, lo que la ley señala no es que las personas están obligadas a dar informaciones (ser chivatos) sobre todo lo que ven y escuchan de manera voluntaria, sino es que si la DNI podrá mediante los mecanismos legales requerirlas y en consecuencias deben proporcionarlas
Ojala que los tomadores de decisión aparte de escuchar los actores de los medios comunicación y juristas expertos en derechos fundamentales, decidan debatir el tema con los profesionales de la Seguridad y Defensa y de estos debates surja una ley que organice el sistema Nacional de Inteligencia o una modificación a la ley 1-24, en la que se configure más compleja el mismo y se pueda establecer que las actuaciones de la DNI se realizarán acorde a las normativas procesales del país, crear un pliego de condiciones para ser director y que la negativa de responder a los requerimientos del órgano sean derivas de acuerdo a los artículos 59 y siguientes del código penal y no lo sancione la ley y que las actuaciones de esta agencia se hagan siguiendo las normas del debido proceso y el código procesal penal.