Antes y después de la Ley de Ordenamiento
A partir de que fue promulgada la Ley No. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos se establece un nuevo sistema para la gestión y administración del suelo en la República Dominicana, como parte de las innovaciones integradas en el nuevo marco legal aprobado.
Antes de la Ley, la potestad de uso de suelo para los gobiernos locales se encontraba delimitada en el Art. 19 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los municipios; la flexibilidad y poca precisión de los preceptos establecidos en cuanto al ordenamiento del territorio, el planeamiento urbano, la gestión del suelo y la disciplina urbanística, imposibilitó la regulación del territorio nacional. Como muestra solo tres (3) de ciento cincuenta y ocho (158) demarcaciones municipales aprobaron sus normativas de ordenamiento territorial, contribuyendo con el desorden y el caos en el uso del suelo que prevalece hoy en la República Dominicana.
Después de la Ley, este panorama cambió radicalmente ya que la norma establece el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) como el único instrumento para la regulación del territorio municipal (Art. 23) y a la vez introduce un régimen de transición para ordenar el territorio nacional mientras se completa la formulación de los planes a nivel municipal (Art. 66 al 73).
En cuanto a la regulación del suelo, después de la Ley todos los Ayuntamientos y las Juntas de Distrito Municipal con más de 15,000 habitantes pueden gestionar y autorizar el uso a través de la Oficina de Planeamiento Urbano (Art. 24, Párrafo I); esto se realiza por medio del PMOT el cual define la clasificación y calificación del suelo (Art. 23), proporcionando reglas claras para la ocupación del territorio, a diferencia de la discrecionalidad con la cual se gestionaba el suelo antes de la Ley.
Tres experiencias se destacan en este primer año de aplicación de la ley; en el Distrito Nacional se avanza en la clasificación del suelo, de un 42.85 % a un 87.73 % del territorio normado, por medio de acuerdos para las distintas unidades barriales como parte de la actualización del POT-Capital. En Santiago el histórico proceso de planificación que les permitió clasificar la zona urbana de Santiago de los Caballeros les permite pasar a la clasificación y calificación del suelo en las zonas periurbanas y rurales de todo el municipio.
En Pepillo Salcedo resalta la importancia de consolidar la estructura pública en el suelo urbano y urbanizable, como primer paso para calificar el suelo de los predios donde se establecerán los deberes y derechos de los usuarios. Estas experiencias contribuirán al nuevo modelo de ordenamiento municipal y regulación del suelo requerido después de la Ley.
Otra innovación han sido los dos instrumentos del régimen de transición para delimitar y ordenar el suelo, proporcionando criterios técnicos para definir el uso y ocupación de cada rincón. Por un lado, el Instrumento de Delimitación de Suelo Urbano (Art. 66) limita el suelo urbano y controla la expansión de la ciudad; una muestra se encuentra en la Resolución No. 4-2023 aprobada por el Ayuntamiento de Pedernales la cual controla la ocupación del suelo en la desembocadura del Río Pedernales como prevención a futuras inundaciones.
Otro instrumento de la transición son las Normas Subsidiarias de Planificación (Art. 69) que permitirá articular el suelo con la infraestructura pública; la aprobación de la propuesta, que se encuentra en consulta, contribuirá en ordenar cada rincón del país, a diferencia de lo sucedido antes de la Ley donde la ausencia de criterios técnicos abonaba el desorden y el caos en todo el territorio nacional.