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Revictimización

Inicio mi escrito compartiendo una sublime reflexión de la ilustre procuradora general de la República, Miriam Germán Brito “Tengo un sueño de que las mujeres no sean recibidas por una autoridad con una mirada de adversario y, que no se impliquen en nada que pueda facilitarle lo que esa persona demanda, que es simplemente que le hagan justicia”.

En esa misma línea, el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) define la revictimización o victimización secundaria como la agresión nueva que recibe la víctima durante el proceso judicial.

Al respecto, los estudios indican que las manifestaciones de revictimización pueden ser identificadas desde la fase inicial de la ruta crítica, cuando las víctimas son asistidas por actores del sistema de justicia -hombres y/o mujeres- insensibles y, no empáticos. Quienes ejercen su rol con una actitud hostil e intimidante. Trato discriminatorio sustentado con un discurso y accionar misógino que justifica la conducta criminal del agresor. Acciones que aunadas a la falta de una escucha activa y, la carencia de información sobre los derechos de las víctimas, conllevan a su revictimización.

De igual forma, en los casos que tratan con indiferencia la relevancia del historial de violencia, en especial, la violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales. Tipos penales con víctimas extremadamente vulnerables, quienes deben ser protegidas conforme el nivel de riesgo identificado.

Evidentemente que, en ocasiones, la revictimización puede ser realizada en las diversas etapas del proceso penal. En ese sentido, los escritores del tema coinciden en afirmar que, en algunos de los casos judicializados, se ha observado como los actores del sistema asumen una narrativa discursiva sustentada por un sistema de creencias patriarcal y sexista, con alto nivel de misoginia, culpabilizando a las víctimas por los hechos. De igual forma, minimizan el nivel de riesgo y, endilgan la responsabilidad a la víctima de autoprotegerse y no provocar la violencia.

En cuanto a las preguntas más frecuentes que tienden a revictimizar se encuentra ¿Qué le hiciste a tu expareja o pareja para provocar la violencia? En el tipo penal de los delitos sexuales, le cuestionan ¿Por qué estabas vestida de esa forma? ¿Cómo lo provocaste? entre otras indignidades que conculcan los derechos fundamentales de las víctimas.

Finalmente, en el interés de contribuir a continuar implementando medidas de prevención de revictimización, a través de un cambio de paradigma, es oportuno sugerir el desarrollo de programas de formación de victimología y disciplinas afines como la psicología, que contribuya a garantizar un trato sensible y humanizado a las víctimas en los procesos judiciales.

Consideramos factible también, implementar y difundir protocolos de atención y protección de víctimas con el objetivo de crear una conciencia social. Crear redes de apoyo para garantizar la no revictimización. Diseñar e implementar campañas de prevención de violencia a través de los medios de comunicación.

Recordemos que un trabajo digno dignifica a las víctimas y, a toda nuestra sociedad.

Autora: Lic. Yanit E. Pujols Ministerio Público

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