Elecciones de los abogados
A propósito de las elecciones del Colegio de Abogados, abordo una sentencia que puso fin a un conflicto en ese gremio, previo al proceso interno del 2013.
Dos movimientos jurídicos y un abogado sometieron una acción de amparo preventivo, a fin de lograr se utilizara como padrón el listado de abogados registrados en la Procuraduría, y otros alegatos.
La acción fue declara inadmisible por un tribunal civil en cuanto a las entidades gremiales, por falta de calidad, y rechazada, en cuanto al abogado, por no haber violación de derechos fundamentales.
El fallo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que ratificó la sentencia de amparo. Al respecto, estableció el siguiente criterio: “El listado de los abogados que están registrados en el Colegio de Abogados es el que debe servir como padrón para la celebración de las elecciones, porque son estos los que tienen derecho a elegir y ser elegidos, en razón de que solo ellos son miembros del gremio, por estar matriculados en el mismo. Un abogado que no se ha colegiado y no cumple con los requisitos estatutarios, no tiene derecho a participar en las elecciones en ninguna calidad.” (TC-0171-15)