OTEANDO

Jean Alain: Remedio y remedo (2)

“La vida siempre es posible bajo el imperio de las leyes.Sin embargo, no se puede vivir cuando se da la total ignorancia de lo que está permitido y lo que está prohibido”.

Retomando la cuestión de la naturaleza jurídica de la indicada Opinión No. 46/2023, es importante destacar que, muy a pesar de que una infinidad de alabarderos se ha tomado la licencia de restarle valor dentro del sistema del Derecho Internacional Público, y de que, como ya he señalado, no se dispone de medios coactivos positivados para establecer equis sanción en caso de no obtemperación, convendría recordar que el fenómeno de las Organizaciones Internacionales -dentro de cuyo ámbito se encuentra la ONU con rango de Organización Universal de Cooperación Política General- puede ser enfocado desde tres perspectivas conceptuales: perspectiva ténico-jurídica, perspectiva histórico-sociológica y, la más importante a los efectos de este artículo, la perspectiva política (Cfr. Pastor Ridruejo, José A., “Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales” .

La última perspectiva mencionada, la política, es la importante aquí, habida cuenta de que, según el indicado autor, esta ha generado tres actitudes globales que correponden a otras tantas concepciones del fenómeno: la de los Estados del grupo occidental, la de los Estados del antiguo Grupo socialista y la de los Estados en desarrollo (Tercer Mundo). Estos últimos, siempre desde una perspectiva teleológica […] “han sido siempre favorables a la extensión de las funciones y poderes de aquellas organizaciones (Ibidem, pág.663), todo lo cual ha sido corroborado por la recurrente elección del escenario de la ONU, por parte del Estado Dominicano, para invocar la intervención de la Comunidad Internacional a los fines de buscar una salida a la crisis haitiana y su repercusión en la República Dominicana. Lo que deja claro que, nuestro país, tiene una idea definida del peso específico de la ONU y sus organismos en la resolución de conflictos entre países, pero también en su capacidad de opinar y recomendar en lo que hace a la violación de derechos humanos o fundamentales deducida del uso abusivo del poder por parte de los Estados contra sus nacionales, y más aún, sabe que, solo es cuestión de que se presente una estructura de oportunidad política, para que uno de los grandes, o “todos a una”, tiren de la cuerda en su contra si desoye tales opinones y recomendaciones.

El principio de legalidad es uno de los pilares del Estado de Derecho, y este último ha sido despreciado exitosamente por ciertos operadores de la Justicia, sin que tal actitud hubiera tenido antes consecuencias de ningún género.