Talento constituyente

Un verdadero jurista interpreta el espíritu de los tiempos porque antes ha respirado los aires del siglo y se supone que, conociendo la buena doctrina jurídica –la más acendrada y pacífica— es capaz de columbrar, como la haría un buen jazzista, cuando deriva sobre las notas clásicas de música y sugiere mundos nuevos y armónicos.

La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, resultó ser el fruto de un proceso que se inició formalmente con el Decreto No. 323-06, dictado por el entonces presidente Dr. Leonel Fernández Reyna, el 3 de agosto del 2006, que designó una Comisión, integrada por los profesores universitarios y juristas: “Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Julio César Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío Espinal Jacobo, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luis Gómez Pérez, Dr. Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licelott Marte, Dr. César Pina Toribio, Dra. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suárez y Lic. Adriano Miguel Tejada”.

La misma, con carácter honorífico, sesionó en el Recinto Santo Tomás de Aquino de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), acogidos por su Rector Monseñor Agripino Núñez Collado (+), tuvo como encargo elaborar sobre la base de las consultas que fueran necesarias, un proyecto que recogiese las propuestas sobre aquellos aspectos a ser modificados, y, al mismo tiempo, recomendar los asuntos que hubiesen alcanzado el mayor grado de consenso, a fin de redactar un anteproyecto de Reforma Constitucional.

Dicha comisión, después de agotar intensas jornadas de consultas populares y sectoriales, mediante las cuales se escuchó de manera amplia y plural al “Poder Constituyente Originario”, vale decir, al Soberano, se abocó a los trabajos de discusión jurídica, académica y de redacción, entregando el documento contentivo del anteproyecto encomendado, en fecha 9 de abril del año 2007.

El Poder Ejecutivo, el día 18 de septiembre de 2008, sometió al Congreso Nacional, vale decir, al “Poder Constituyente Constituido”, el proyecto de ley que expresaba la necesidad de la reforma de la Constitución, indicándose en el referido texto, aquellos aspectos sobre los que versaría, agotando a seguidas el Congreso un arduo y minucioso trabajo hasta que, finalmente, el pacto político suscrito entre distintos partidos y el trabajo impecable de los legisladores integrantes de la Asamblea Revisora permitió que el texto constitucional fuese aprobado por los asambleístas y finalmente, proclamado y publicado.

Un esclarecido Preámbulo, y 277 artículos divididos en XV Títulos, los que a su vez se dividen en capítulos y estos subsecuentemente en secciones, con 19 disposiciones transitorias y una disposición final. Determinaron un incremento considerable del número de derechos y garantías en beneficio de los ciudadanos; y, la inclusión de un conjunto de disposiciones para asegurar el ejercicio de la función pública más transparente, con la creación de nuevos órganos e instancias, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y el Consejo del Poder Judicial, entre otros.

Estas novedosas instituciones creadas por la Carta Magna, así como el nutrido régimen de Derechos, de primera, segunda y tercera generación, creados por ésta son conformes a la mejor tradición constitucional consagrada originalmente por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuando expresa que: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada no existe Constitución, porque sin garantía los derechos fundamentales no son derechos”.

Pero, sin lugar a dudas, la novedad trascendente, se encuentra en lo establecido en el artículo 7 del texto de nuestra Carta Fundamental, cuando expresa que:

“República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

“La expresión Estado democrático y social se utilizó por primera vez durante la Revolución de París en 1848. En la Reforma Constitucional de 1848 en Francia como resultado de acuerdos entre los socialistas y conservadores que acordaron impulsar un modelo de Estado democrático y social.”

La Constitución alemana fue una de las primeras en incorporar el concepto Estado Social y Democrático de Derecho, incluyendo la tutela del individuo y de sus derechos de participación política.

La Constitución Española de diciembre de 1978, establece que “1. España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

El estado social de derecho debe garantizar estándares mínimos de salarios, alimentación, salud, habitación, educación y participación activa para todos los ciudadanos con la idea de derecho y no de simple caridad o servicio.

Esta Constitución desde el punto de vista ideológico le indicó un rumbo al país, y de alguna manera lo salvó además, de algunas extravagancias neoliberales que estuvieron muy en boga hasta hace apenas unos años, cuando muchos se animaron con la hipótesis de la desaparición del Estado para dar paso a la mano invisible de Adam Smith, al mismo tiempo que se adelantaron a jubilar a John Maynard Keynes y proscribieron con algunas verdades la intervención del Estado, como aquella afirmación contentiva del credo de Margaret Thatcher, cuando llegó a exclamar: “La sociedad no existe. Existen los hombres, las mujeres y las familias”.

Esta formulación del Estado Social y Democrático de Derecho, contenida en nuestro Texto Fundamental, mantiene aún hoy toda la fuerza y legitimidad para servir de objeto esencial al núcleo del acuerdo político en el que la nación integre lo que teleológicamente busca como pueblo civilizado, y que supera con creces, el sugestivo discurso del presidente Roosevelt, pronunciado ante el Congreso norteamericano en el año 1941 cuando dijo que América esperaba un mundo seguro fundado sobre cuatro libertades esenciales:

a) Libertad para expresar sus ideas; b) Libertad para adorar a Dios en la forma preferida; c) Libertad para elegir la forma de trabajar; y, d) Libertad de evitar todo aquello que haga que la gente sufra algún temor.

Todavía pendientes, para la plena adecuación de nuestra normativa jurídica a la Constitución vigente, las leyes que harían efectiva la aplicación del texto. Como por ejemplo, las normas que organizarían las instituciones del referéndum y plebiscito.

La doctrina jurídica dominicana, por su parte, sigue llamada a esclarecer el aula universitaria y el estrado forense, contribuyendo a edificar en forma certera a jueces y abogados, para coadyuvar con la Justicia Constitucional, ya por el ejercicio del poder concentrado, ya por el difuso, a fijar los criterios jurídicos indispensables para seguir fortaleciendo una jurisdicción que tiene por objeto asuntos de naturaleza política que deben ser enjuiciados desde la supremacía de la Constitución vigente; pero, que han de ser resueltos conforme a la más estricta y exigente hermenéutica jurídica.

Deseamos para finalizar, hacer un homenaje a tres de los juristas mencionados precedentemente—ya fallecidos—, quienes con su destacado “Talento Constituyente”, aportaron de manera generosa sus ideas y experiencias al proyecto para una nueva Constitución Política. Ellos son:

a) Dra. Licelott Marte de Barrios (+): Mujer extraordinaria con vasta experiencia de Estado. Enérgica, diplomática y talentosa. Ocupó importantes cargos en el tren gubernamental, como vicecanciller y presidió además, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Aparte de la Secretaría de la Comisión hizo importantes señalamientos en el área del Derecho Internacional Público.

b) Dr. Raymundo Amaro Guzmán (+): Manso y sereno. Reconocido en vida como: “El Padre de la Administración Pública”, consagrado jurista y autor de varias obras fundamentales en el área de la Administración Pública y la Carrera Administrativa. Es “Figura Cimera del Pensamiento Administrativo en América Latina”.

c) Licdo. Adriano Miguel Tejada (+): Constitucionalista, académico, periodista y escritor. Se destacó en los últimos tiempos como Director del periódico “Diario Libre”. De intervenciones certeras y pulidas. Dotado de gran talento y fina inteligencia. Versado como el que más en Derecho Constitucional Norteamericano.

Por último, deseamos destacar, que estos trabajos académicos estuvieron caracterizados por el “Espíritu de discusión” que, entre homólogos, parafraseando a Bertrand Russell (1996), hace posible la gran aspiración en la democracia... encausar la actividad política por el imperio de la ciencia y el derecho.