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OTEANDO

Jean Alain: remedio y remedo (1)

La Opinión núm. 46/2023 emitida por el “Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria” del “Consejo de Derechos Humanos de la ONU” que declara, entre otras cosas que, en los casos del impedimento de salida del país, ejercido sobre la persona del Lic. Jean Alain Rodríguez, pasado Procurador General de la República, sin orden judicial justificante y solo en virtud de una “Alerta Migratoria” hecha por la Procuraduría General de la República, así como su apresamiento y la decisión judicial que ordenó su prisión preventiva, se actuó en franca violación al debido proceso de ley, en vez de resultar indiferente a las autoridades, específicamente al Gobierno, reclama ser atendida en la misma proporción y sentido que la propone del indicado Grupo de Trabajo.

La competencia del indicado Grupo de Trabajo tiene como plataforma legitimante la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su opinión tiene efecto vinculante para el país en su condición de miembro de la ONU y suscriptor del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Pero, en la especie, ¿qué es lo que implica tal vinculación? Implica el deber, por parte del Gobierno Dominicano, de obtemperar a las recomendaciones que se le han hecho. Porque, si bien no se dispone de métodos coactivos positivados para forzar la ejecución de tales recomendaciones, el Gobierno no ignora que, en el sistema internacional, existen una miríada de mecanismos para forzarlo a entrar al carril deseado.

No tengo los elementos de juicio para acusar al presidente Abinader de tutelar al órgano persecutor en el sentido y dirección que ha obrado en la especie, pero sí he venido denunciando hasta la saciedad la actitud violatoria del derecho al debido proceso por parte del Ministerio Público. La opinión del Grupo de Trabajo contiene la afirmación de algo que todos hemos podido ver durante todas las audiencias, de cualquier género, que se les han conocido a los imputados de corrupción cometida durante el Gobierno pasado: la interrupción burda y recurrente del Ministerio Público cada vez que le tocó hablar a un imputado, vociferando a la manera de reyertas barriales, conducta que ha sido estimada como una ansiosa necesidad de connotación que exhibe, más que pasión por el cumplimiento del deber, la pretensión de construcción de un abolengo curricular que incida en su futuro, actitud de la que un presidente no debería ser responsable, si se enmarca en el natural afán de reconocimiento que recoge en el pasaje sobre “La dialéctica del amo y el esclavo”, Friedrich Hegel en su obra “La fenomenología del espíritu”.

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