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El debido proceso como un derecho autonomo a la tutela judicial

Al iniciar el desarrollo de la conceptualización del derecho al debido proceso como un derecho fundamental, independiente a la tutela judicial efectiva, es importante que comprendamos lo que son los derechos fundamentales, estos son definidos por el maestro Ferrajoli, como Aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas; en ese orden de ideas Robert Alexy, los define como “Las cuestiones acerca de cuáles derechos tiene el individuo como persona y como ciudadano de una comunidad, de a qué principios está sujeta la legislación estatal y qué es lo que exige la realización de la dignidad humana. La libertad y la igualdad, constituyen grandes temas de la filosofía práctica y puntos polémicos centrales de las luchas políticas pasadas y presentes”.

De estas dos definiciones podemos decir que los derechos fundamentales, son los Derechos Humanos, que han sido reconocidos en las legislaciones, a través de las constituciones y las normas nacionales, así como en los tratados.

Conocido ya lo que son los Derechos Fundamentales, pasamos ahora a ubicar tanto la tutela judicial, así como al debido proceso, como dos derechos, que aunque en un punto se complementa son autónomos uno de otro

El debido proceso ha pasado a ser de una garantía procesal, a un derecho fundamental, que va más allá de lo jurisdiccional, esto es que las reglas del mismo deben garantizarse hasta en relaciones y negocios jurídicos particulares, bajo esa lógica el legislador dominicano en la reforma del 2010, razonó en el artículo 69.10 que: “las reglas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”,

La tutela judicial, figura que no le colocamos la nomenclatura efectiva, toda vez, que el hecho de ser un derecho y ser una protección jurisdiccional la hacen efectiva, por lo que señalar esto sería un pleonasmo la cual es una de la instituta que nos oferta no tan solo el estado constitucional, sino el estado convencional, está definida como el conjunto de reglas que todos gozamos al momento de ejercer el derecho al acceso de justicia, garantía esta que no ha surgido desde la proclamación de la carta de la OEA y los pactos facultativos de esta, en materia de derechos humanos, se busca asegurar el conjunto de derechos de una justiciabilidad tutelada, incluso los pactos de nuestro sistema son más garantistas que la propia carta de las Naciones Unidas, lo que hace que tanto el debido proceso, como la tutela judicial al ser asumidos por los instrumentos de reconocimientos convencional tanto regional como universal de protección a los derechos humanos, Le hacen formar parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

Entrando ya a la parte nodal de nuestra intervención, queremos destacar las principales Convergencias y divergencias entre el debido proceso y la tutela judicial

La principal confusión la ha producido el legislador a establecer a estas 2 figuras como un mismo derecho, en no muy pocos casos vemos como las normas refieren Tutela judicial y debido proceso, como un solo derecho, con excepción a la constitución venezolana que distingue uno de otro.

Se puede afirmar que la principal diferenciación entre ambos derechos es el ámbito de aplicación, porque mientras la tutela judicial, tal como su nombre lo indica, se ejercita en sede jurisdiccional, el debido proceso irradia todas esferas de la cotidianeidad, hasta las relaciones privadas. De ahí que el tribunal Constitucional de Perú, ha indicado que : “la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia. Partiendo de este razonamiento podemos afirmar que la tutela judicial transita desde el momento al acceso a justicia hasta el cumplimiento de lo decidido, tal como lo expresó de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en el Inf.Núm.75/99 d/f 4/5/1999 donde razono que “El Incumplimiento de una sentencia judicial firme configura una violación continuada por parte de los Estados que persiste como una infracción permanente del art. 25 de la Convención, donde se consagra el derecho a la tutela judicial efectiva”

Finalizamos abogado por el perfeccionamiento de los derechos, deberes y las garantías constitucionales, con la cuales estamos todo comprometidos, apostando cada día mas al respeto del debido proceso y el ejercicio pleno de la tutela judicial 

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