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Constitución dominicana: Inspiración republicana entre la tradición cristiana y los albores del liberalismo

Antes que la Revolución Francesa (1789) en el Santo Domingo colonial hemos tenido el “Sermón de Montesinos” (1511), con el que los padres dominicos denuncian el maltrato de los indígenas y demandan la igualdad de todos los hombres ante Dios. Este hito de la historia universal, que es precedente indiscutible de la Declaración de los Derechos del Ciudadano (1791) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), es el espíritu que ha marcado la identidad de la Iglesia en nuestra nación, que ha formado la identidad del Pueblo dominicano, realizada en los valores de la Fe, la fraternidad, la unidad, igualdad, la honestidad, el respeto del otro y su dignidad; de modo que cuando esto ha sido declarado en la constitución no ha sido porque haya sido exclusivamente inspirado en las teorías ilustrados y revolucionarias, sino que ya eran parte de la idiosincrasia de un pueblo de cuño cristiano.

La Iglesia, que es Pueblo de Dios, no es una comunidad aislada, sino que su vocación en el mundo está vinculada a la sociedad, es sacramento de la unidad de los hombres con Dios y de los hombres entre sí (cf. LG 1). La Iglesia, allí donde realiza su misión se encarna y cuando anuncia el Evangelio no busca destruir las culturas, sino potencializarlas impregnando en ellas los valores del Reino de Dios. Por eso al decir Iglesia Católica en la República Dominicana no estamos hablando de una entidad extraña a la sociedad dominicana, sino a un ente que es parte de la identidad y de su historia. De ahí, que cuando pensemos en los elementos constitucionales del Estado-Nación dominicano, en sus símbolos identitarios nos encontraremos con los valores del Evangelio y los signos de la Fe. El mismo Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, no disimula su fe católica, sino que la expresa y la proyecta en todo su ideario. En la bandera está la cruz, en el centro del escudo nacional el Libro de los Evangelios, la sociedad que propaga el ideal independentista y su juramento evocan a la Santísima Trinidad, que es centro de la Fe Cristiana y de la identidad del Pueblo de Dios. No hay que olvidar que una manera de definir la Iglesia es como “Pueblo que se reúne en el nombre de la Santísima Trinidad” (San Ireneo de Lyon), de modo que nada más acertado de los padres fundadores hacer esta selección de símbolos y signos para proyectar su deseo de identidad y unidad del Pueblo Dominicano.

Incidencia positivista y la Ilustración francesa

A pesar de los influjos de la Ilustración, de la división de poderes del Estado, de la influencia del movimiento constitucionalista, especialmente del influjo de los Estados Unidos de América, el naciente Estado Dominicano no se vio afectado de la virulenta actitud anti eclesial que caracterizó a estos movimientos en la vieja Europa, primero desangrada por la guerras de religión y luego aterrorizada por los excesos de las pasiones humanas revestidas con la toga de la razón, ya que no hay que olvidar ni la Guillotina irredenta ni lo ocurrido en la Vendeé, que es el Béziers o el Montsegur de la Revolución.

La naciente República y la primera constituyente no vieron la necesidad de arremeter contra la Iglesia y de proponer la libertad religiosa como un arma contra Iglesia Católica. Cuando la Constitución de noviembre de 1844 declara la Religión Católica como la religión del Estado (art. 38), lo hace porque ve en la tradición católica una dimensión de la identidad del pueblo dominicano y en la Iglesia misma una aliada a favor de la Independencia.

La República y su

denominación liberal

Los papas del s. XIX se opusieron doctrinalmente al Liberalismo porque entendían que el Estado no debía desatender su deber de cuidar la vida religiosa de sus ciudadanos, que no era adecuado separar la Iglesia y el Estado, pues ambas autoridades, cada una en su ámbito, tenían la finalidad de buscar el bien de las personas, que son a la vez ciudadanos y fieles. El mayor bien de la persona es el espiritual, por eso el Estado no debe nunca desatender la religión de los ciudadanos, es su deber cuidar la práctica y proveer los medios necesarios para su buen desenvolvimiento. Antes que un obstáculo la autoridad debe ser el garante de lo religioso. La situación en la República Dominicana fue muy particular en el s. XIX, los influjos ideológicos que ponían en tensión la sociedad europea y que dividía la política entre liberales y conservadores, en nuestro ámbito geográfico y social ha tenido matices propios y rebajó mucho la virulencia agresiva que terminó muchas veces en posturas radicalizadas y violentas contra quienes se juzgaba y trataba como adversos. Por ejemplo, algunas de las características típicas de los partidos liberales del decimonónico son: separación entre la Iglesia y el Estado, fomento de la educación y la secularización, entre otros; pero en República Dominicana no fue así, comenzando por el hecho de que uno de los grandes líderes del Partido Azul, facción liberal, junto a Gregorio Luperón, Alejandro Woss Gil y Ulises Heureaux , ha sido el Arzobispo de Santo Domingo y dos veces presidente de la República Fernando Arturo de Meriño, cuya condición no encajaría en los cuadros políticos e ideológicos de su partido comparado con sus pares en Francia o Alemania. Este ejemplo nos advierte que la relación entre la Iglesia y el denominado estado liberal dominicano no fueron nunca de carácter conflictivo, sino de colaboración en lo posible y, sobre todo, de una convivencia pacífica.

Del mismo modo hay que entender la confesionalidad del Estado Dominicano, aunque la primera constitución asumió el catolicismo como la confesión del Estado, en una sociedad homogénea y de tradición estrictamente católica, nunca hubo persecución de otros credos o religiones. Nadie puede afirmar que en la historia nacional haya tenido una política de estado o siquiera activismos de persecución por temas religiosos. Además, las sucesivas reformas de 1865 y 1877 se introduce en la constitución la “tolerancia de otros cultos”, pero ya en la constitución de 1907 no se expresa más que la religión católica sea la religión oficial del Estado, aunque se confirma que las relaciones con ella seguirán siendo las mismas, siempre que siga siendo la religión de la mayoría de los dominicanos. Hay que tomar en cuenta aquí la importancia del Concordato entre la Santa Sede y el Estado dominicano del año 1954, tratado de Derecho Internacional vigente en el que se declara que “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que les corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico” (Art 1). Más allá de esta declaración no hay que ver en ella una violación a la libertad religiosa, que de hecho está protegida por el principio constitucional establecido en el Artículo 45 de la Constitución de 2015, que declara la libertad de conciencia y de cultos; además el 39 declara el derecho a la igualdad de todas las personas, especificando la igualdad y la no discriminación por causa de religión. La vigencia del Concordato tampoco impide otros acuerdos del Estado con las demás confesiones cristianas ni con las demás religiones presentes en la sociedad dominicana.

El Concordato más que un privilegio, liberado del hecho de ser una obra del trujillato, hay que verlo como un medio para reconocer el derecho de la mayoría de los dominicanos que sigue siendo católico y un medio oportuno de organización del Estado en lo que respecta a muchísimas realidades en las que coinciden la Iglesia y el Estado, y en las que pueden colaborar. Entiéndase asuntos del Estado Civil, por ejemplo, el matrimonio en el que la Iglesia insiste enormemente en su formalización, en el aporte ingente de la Iglesia en la declaración de los hijos, hábito que se ha fijado en los dominicanos gracias al requisito de la declaración civil de los niños antes de ser bautizados, la puesta a disposición del servicio público de los archivos parroquiales para procesos de regularización y de identificación de cientos de miles de dominicanos que hoy tienen documentos de identidad gracias a esa colaboración. Del mismo modo hay que valorar el servicio de los sacerdotes y religiosos destinados al acompañamiento de los cuerpos de castrenses del país, de una manera formal y organizada. En definitiva, en el Concordato más que un privilegio hemos de ver un instrumento de servicio de dos entes organizados y en colaboración.

Constitución y religión: la reivindicación católica de su inspiración, libertad religiosa, familia y dignidad humana.

Finalmente, en la actualidad la doctrina de la Iglesia está basada en lo dicho por el Concilio Vaticano II en la declaración Dignitatis humanae, la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa, fundado en la dignidad humana y consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de cualquier coacción... (cf. DH 2). La Iglesia es partidaria del mutuo respeto de la autonomía de los ámbitos que representan el Estado y ella, no pretende invadir el espacio que corresponde al Estado, reconoce la autonomía de este, pero a la vez demanda autonomía en el suyo. De ahí, que su espacio de acción tenga presente la defensa de la Libertad Religiosa, que es principal de todas las libertades. Se empeña profundamente en la defensa de la dignidad de las personas, porque es el sustrato, lo que está a la base de todos los derechos y la familia como garante, santuario de lo humano, de la sociabilidad de la persona y garante de la vida.

Todo esto viene a cuento justamente para dejar al descubierto que las preocupaciones constitucionalistas en los predios del catolicismo dominicano son cónsonas con una larga tradición filosófica y política que dan cuenta de una provechosa convergencia de criterios que conforman la definición del Estado Dominicano como una institución republicana nutrida por el entramado cultural de lo católico como cosmovisión e inspiración de la vida en sociedad.

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