Dossier Diplomático
Medios coercitivos en el arreglo pacífico
Uno de los grandes retos de la comunidad internacional es lograr la solución por medios pacíficos, de los conflictos y controversias que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacionales, que incluye los de carácter coercitivo.
Estos métodos de arreglo pacífico, que abarcan tanto medios políticos-diplomáticos como medios jurídicos, han sido establecidos en la práctica internacional y en la Carta de la ONU, pudiéndose utilizar más de uno para la solución de cada problema.
Agotados tales métodos de solución pacífica, se abre la posibilidad de recurrir a medios coercitivos. De acuerdo con la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar medidas frente a las amenazas o el quebrantamiento de la paz y los actos de agresión. Tales medidas comprenden las que no implican el uso de la fuerza, incluyendo las de tipo coercitivo. De no solucionarse la controversia con estas acciones, el Consejo podrá adoptar medidas militares que impliquen incluso el uso de la fuerza.
Aparte de las medidas del Consejo de Seguridad, los medios de arreglo de controversias internacionales de naturaleza coercitiva son: las represalias, el embargo, el bloqueo, el boicot, la ruptura de relaciones diplomáticas y la retorsión.
La represalia es una reacción de un Estado contra una conducta ilícita de otro Estado que, “resultando en principio también ilícita”, se justifica por la previa infracción cometida por éste. Para que se configure la represalia deben darse los siguientes factores: un acto ilícito previo, la negativa del Estado infractor a la reparación, la proporcionalidad de la respuesta; y “no puede consistir en el recurso de la fuerza”.
También, son medios de carácter coercitivo el embargo (toma de buques o aeronaves, propiedades e incluso mercancías del país en contra del que se aplica), el bloqueo (interrupción de toda comunicación del Estado con el exterior) y el boicot, consistente en la renuncia a comprar productos de un país o grupo de países, excluyendo los bienes de carácter humanitario y sanitario (Siqueiros/Sepúlveda).
Otros medios de carácter coercitivo son la ruptura de relaciones diplomáticas y la retorsión. La ruptura de relaciones diplomáticas, consagrada en la Carta de la ONU como una medida “en contra de Estados que incumplan las resoluciones y recomendaciones del Consejo de Seguridad de la ONU”, puede ser colectiva cuando la deciden y aplican varios Estados, por ejemplo, todos los miembros de un organismo internacional. Finalmente, la retorsión (contramedida) es el acto por el cual el Estado ofendido aplica al Estado ofensor las mismas medidas que empleó (o emplea) éste, sin violar el derecho internacional. En tal sentido, la elevación de tasas arancelarias puede ser contestada con una decisión similar. Igualmente sucede con la imposición de restricciones a los “visados” de entrada, la “llamada a consulta” del Jefe de Misión Diplomática y la “declaración de persona non grata” de agentes diplomáticos, entre otros.
Procede precisar, por último, que en la solución de los conflictos la diplomacia puede ofrecer caminos de equilibrio y de seguridad (Barston/Plantey), siempre que intervengan protagonistas conscientes de su responsabilidad que cuenten con la adecuada formación y experiencia para el ejercicio eficaz de tal función.