Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

análisis jurídico

La paz de Enriquillo

(y 2)

Para finalizar este ensayo, deseo resaltar en esta segunda parte, que muchos historiadores y comentaristas han pretendido restarle valor al convenio, pactado por el emperador Carlos V y el Cacique, en tanto que Enriquillo y sus soldados no representaban a todos los taínos de la isla, y que ese acuerdo se limitaba al beneficio de él, su familia y cercanos colaboradores; y, en esto último condescendemos mas no aceptamos, en tanto que, no menos cierto es, que la Paz de Carlos y Enrique, abrió el camino para que estas soluciones negociadas se replicasen en el futuro siempre que las circunstancias lo permitiesen, y el estatuto ya jurídicamente enunciado, unos años antes, en las “Leyes de Burgos” (1512), promulgadas inicialmente para Puerto Rico, por el Rey Fernando I, e inspirado en los deseos de la Reina Isabel la Católica, para que estas se aplicasen con determinada dulcificación, a la realidad palmaria de la Encomienda.

También podría argumentarse, en contra de su plena validez, que esa convención estaría viciada porque la voluntad expresada por la parte militarmente más débil, en este caso Enriquillo y sus hombres, no fue completamente libre y sí coaccionada por las circunstancias, del acoso, la violencia y la fuerza, creándose la hipótesis de un vicio del consentimiento, que en todo caso haría pasible de que eventualmente se anulara el pacto y sus consecuencias jurídicas. Pero esto último se desmiente, por los innegables beneficios para Enrique y los suyos, aparte de que el Imperio Español no podría alegar ninguna lesión.

Podría argüirse, además, para restarle importancia, que no se trataba de un armisticio porque guerra declarada entre estados nunca hubo, ya que se limitó al alzamiento particular de un cacique ofendido que no indignado, que fue seguido por algunos adeptos.

Pero no menos cierto es, que autores como Manuel A. Machado Báez, han argumentado con bastante lucidez, que, citamos: “…el pacto con Enriquillo transformó ese hecho en derecho.” (Ver La Dominicanización Fronteriza, año 1955, pág. 21 y siguientes). Y continúa diciendo: “Lo que fue un hecho aislado y personal, se volvió, al desarrollarse, planificarse y categorizarse, suceso social. Porque la Paz del Bahoruco no fue un convenio amigable, privado.” (arguye Machado). “Sino un tratado revestido, precisamente por el vínculo poderoso, de la solemnidad de los pactos inter-pópulos.”

Estatua en honor a Enriquillo.

Estatua en honor a Enriquillo.ARCHIVO/LD

Si el negocio jurídico concertado entre Enriquillo y Carlos V contenía la cesión de tierras para el primero y sus allegados, necesariamente conllevaba implícitamente, el reconocimiento palmario y pleno de su persona, ya que uno de los atributos de la personalidad es el patrimonio, entendido como continente ideal o receptáculo de los bienes que se poseen.

Tal y como postuló en Roma, don Emiliano Tejera, Plenipotenciario, designado por el presidente Ulises Hereaux, al final del siglo 19, ante el papa León XIII, Juez-Arbitro, en la solución del problema fronterizo existente entre la República Dominicana y Haití, quién hablando de Enriquillo, lo presentó ante Su Santidad como: “el último Cacique representante autorizado de los derechos de su raza.”

La autonomía de la voluntad, la libertad de las convenciones, es la decisión personal para contratar libremente, y que las partes han consentido voluntariamente, mediante el encuentro de las voluntades de parte y contraparte, que conciertan un asunto real y cierto (negocio jurídico), por una causa lícita, es decir, el porqué de las obligaciones que desean crear, teniendo ambas partes la calidad para hacerlo.

A esto llamamos: consensualismo; pero, la solemnidad en algunos instrumentos jurídicos aparece como un requisito para su validez en determinados actos personalísimos, como por ejemplo los matrimonios, donde la solemnidad, la publicidad y la forma son parte intrínseca en la constitución de los mismos. Así como, en ciertos actos de la vida civil de los negocios, como la constitución de una garantía de hipoteca, por ejemplo, deben hacerse necesariamente por escrito.

El hecho incontrovertido de que Enriquillo, aún sometido a encomienda, era un indio cristianizado, de Padre Nuestro y Ave María, y es precisamente en el acervo de los valores que le transmitieron los Franciscanos, donde probablemente estaban las ideas que le llevaron al alzamiento, y que años después motivaron al Emperador español a ofertar por conveniencia una paz que era onerosa para la Corona en tanto cedía título y tierras, con la contrapartida de una sumisión, propia de ese momento; pero, que era al mismo tiempo, constitutiva del sagrado bien de la Libertad, para Enrique y los suyos.

Ya que, tal y como diría “Thoreau”, y guardando proporción y distancias: “Cuando un acto es perfecto está llamado a repetirse infinitamente”, y, que, además, tal y como apunta don Roberto Cassá, definitivamente, que el desenlace de estos hechos, sí que tuvieron un impacto en todos los indios de la isla.

La Leyenda de Enriquillo, contenida en la novela romántica, “Enriquillo”, de Manuel de Jesús Galván, que sin duda es parte de la corriente indigenista, contrapuesta en gran parte con el Enriquillo histórico, tal y como lo desglosa magistralmente Juan Daniel Balcácer, en su obra “Enriquillo: historia y leyenda” (2021), no debe ser óbice para que salvada la verdad por los debates historiográficos, y separada la fantasía de la realidad, continuemos trabajando sobre estos acontecimientos determinantes y acendrados en el memorial trascendente del pueblo dominicano, acerca de la Rebelión de Cacique Enriquillo, como un acontecimiento singular ocurrido en estas tierras, que es inicio del Derecho de Gentes y precursor de los Derechos Humanos.

Un hecho que determinó, que le fueran restablecidos, concedidos y reconocidos a Enriquillo y a su familia, sus derechos individuales y familiares, conculcados por un atropello deleznable en el ámbito jurídico entonces, de la Encomienda; pero que, al mismo tiempo, eran violatorios a la esencia de las ya mencionadas “Leyes de Burgos”.

Finalmente, siguen impresionándonos, las palabras que estampadas en la inscripción del mural pintado por Vela Zanetti, “La Concertación de la Paz” (entre los Tainos nativos y los conquistadores Españoles), que adorna el frontispicio del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, y que muchas veces he leído antes o después de celebradas las audiencias en las que postulamos como abogados… o que dictaminé como fiscal.

Que refiriéndose a Enriquillo dice que: “hizo la más honrosa paz que haya hecho, caballero o capitán o príncipe de Adán a acá.”

Tags relacionados