Facultad administrativa del Ejecutivo para disponer el Reintegros de generales, reposición de funciones y que civiles puedan ser ministros y viceministros de defensa
El estado dominicano definido por nuestra constitución como un Estado Social Democrático y De Derecho, al cual le llamo un estado convencional pues su funcionamiento debe ser acorde a los instrumentos del derecho Internacional de los derechos Humanos, cuyos compromisos tienen jerarquía constitucional, podría estar conculcando derechos fundamentales a muchos ciudadanos que se encuentran en la honrosa condición de retiro dentro de la carrera militar y policial, bajo el entendido de esta prohibido “reintegro”, pero esto no es cierto de un todo, puesto que mediante el ejercicio del derecho administrativo el Poder Ejecutivo, puede dejar sin efecto la disposición que los separa de la carrera..
Si bien es cierto que los artículos 253 y 256 de la constitución dominicana, nos relata en cuanto a la carrera militar y policial que: se prohíbe el reintegro a la carrera militar y policial ,”con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley”, no menos cierto es que dichos retiros se producen mediante un acto administrativo del poder ejecutivo, universalmente conocido como Decreto, que en el caso de los ministros de Defensa, directores generales de la policía nacional, por disposición de la ley pasan al retiro una vez cesan en sus funciones, -pudiendo este retiro entrar en contradicciones con algunas de las condiciones que se establece para esto como edad, utilidad y tiempo en servicios-, hay un gran debate entre juristas sobre todos en el litoral del derecho Público, sobre si los decretos presidenciales son derogables o no y si a través de un nuevo decreto se puede dejar sin efecto esos retiros
Para mí los decretos presidenciales que designan y destituyen pueden ser derogados, mas no así anulado, puesto a que la anulación seria aniquilar los actos administrativos que la autoridad delegada ha adoptado, pero derogar es la revocación parcial que no implica reexpedir el todo, ósea la supresión de algún pasaje del decreto, por lo que al derogar un decreto los efectos de transición de calidades que el mismo produce quedan sin efectos en cuanto a la parte derogable, en consecuencia sin disponer el reingreso de oficiales generales de las Fuerzas Armadas y la Policía, que han pasado a la honrosa condición de retiro por haber ocupado una función, pueden retomar a su grado dentro del generalato y almirantazgo sin necesidad de violentar el mandato constitucional que veda el reintegro, con la simple formula de derogar en el decreto, la parte que lo destituye o pone en retiro, en este caso las palabras claves serian “se deroga la parte X del decreto tal en relación a la puesta en retiro, o se deja sin efecto el decreto X, que dispone la destitución de…”
A todo ese menú agreguémosle un nuevo ingrediente que a diario nos preguntan y es que, si personas que no sean militares pueden ser ministros y viceministros de Defensa, la respuesta es afirmativa, ya que la propia ley orgánica del Ministerio de Defensa y su reglamento abre esta posibilidad y máxime donde ya muchos de la sociedad civil cuentan una gama de profesionales de la Seguridad y Defensa, comunidad a la cual honrosamente pertenezco.
Veamos a groso modo que dice la Ley Orgánica de las fuerzas armadas en el párrafo único del artículo 19: “Cuando el Ministro de Defensa no sea militar, los Viceministros de Defensa podrán ser militares” de igual forma el Artículo 50. 2 posiciones que requieren el grado de Oficial General o Almirante Viceministros de Defensa, cuando sean militares, además dicha ley establece que cuando el ministro de Defensa sea civil habrá un Comandante General Conjunto,
Por lo que esta radiografía legislativa y jurídica nos abre la posibilidad, al decir podrán cuando no sean militares, que dentro de sus prerrogativas como Máxima Autoridad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional el Presidente de la Republica puede designar personal civil a gerencial el sistema de defensa que en el caso del ministro le esta solo permitido despachar los asuntos administrativos y además de retornar a los mandos oficiales generales que han pasado al retiro automático.
Ojalá que siguiendo la tradición de varios estados de la región tengamos un ministro o viceministros de defensa, proveniente de la sociedad civil.