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Optimización y despoblación carcelaria

El derecho penal liberal puso fin al autoritarismo reinante en el siglo XVIII, de esta forma, la filosofía de la ilustración trajo consigo aportes fundamentales para la actual concepción de lo que llamamos Estado de derecho y Estado constitucional. Durante ese siglo, esta idea tuvo una enorme influencia en las corrientes iusnaturalistas en Inglaterra. De esa manera, los ciudadanos reconocían al Estado como el protector de esos valores y principios fundamentales para la necesaria y pacífica convivencia en sociedad. Con el paso del tiempo, esos valores se convirtieron en derechos a tutelar en las cartas fundamentales (que precisamente hoy día se reconocen en los ordenamientos jurídicos) como el derecho a la vida, a la libertad, la dignidad humana, la igualdad, el debido proceso y muchos otros.

Esas declaraciones de derechos se han nucleado frente al Estado de forma tal que la acción de todos los poderes públicos encuentra un tope jurídicamente infranqueable a esos derechos solemnemente declarados. De ahí que se dice que las declaraciones de derechos constituyen el estatuto jurídico-político básico de los ciudadanos y más concretamente de las personas en particular. En ese sentido, cobra fuerza la frase de Patrick Henry que reza que “La Constitución no es un instrumento del gobierno para controlar al pueblo, sino que es una herramienta del pueblo para controlar el gobierno”.

La influencia normativa supranacional sobre derechos humanos, incorporada a nivel constitucional, se extiende a la etapa procesal de la ejecución de la sentencia penal y al ámbito penitenciario y su mayor impacto ha sido incorporar expresamente los derechos de los privados de libertad a la garantía judicial, en el entendido de que la justicia no puede detenerse en las puertas de las cárceles. Esto procura, mediante la intervención de los jueces, garantizar al reo recibir un trato humano y respetuoso de su dignidad inherente durante la privación de su libertad.

Así las cosas, el panorama actual del sistema penitenciario no es el más halagüeño. La ocupación carcelaria se ha duplicado en los últimos 20 años y hoy su matrícula ronda las 27 mil personas privadas de libertad, con el agravante de que por cada 100, 60 tienen la condición de presos preventivos, situación esta que ha generado una crisis en el sistema penitenciario -que como ya hemos dicho antes- produce un efecto dominó que impacta en el sistema de justicia penal abarrotando los tribunales de casos por conocer.

Múltiples factores abonan este calamitoso panorama carcelario. Citamos aquí algunos de los más graves: 1ro. Lentitud en los procesos en los tribunales, como consecuencia de la cantidad de casos que reciben; 2do. Sobreutilización de la pena privativa de libertad, debido a que el arsenal punitivo tiene un papel muy activo en las esferas judiciales, resultando muchas veces excesivo; 3ro. Aplicación inmoderada de la prisión preventiva, la cual se ha convertido en la medida de coerción más usada entre las siete posibilidades que plantea la norma para asegurar la presencia de los imputados en los procesos. Se trata de una medida excepcional que los jueces hemos convertido en regla, y que al decir de muchos doctrinarios, su uso indiscriminado muchas veces quebranta y desnaturaliza el principio constitucional de presunción de inocencia creando una imagen contraria, como un antónimo, que desde la sociedad se visualiza como presunción de culpabilidad; y 4ta. Propuestas legislativas de endurecimiento punitivo que, alimentadas por el populismo penal inagotable, han creado una especie de law fare (guerra judicial), como bien lo describe el admirado maestro Zaffaroni cuando habla del descuartizamiento del derecho penal, y la creación del derecho penal vergonzante, legitimador del poder de persecución estatal que asume la delincuencia como un mal cósmico y al ciudadano infractor como un enemigo al que hay que destruir.

Desde el Poder Judicial se promueve un atinado y necesario Plan de Optimización de Proceso Penal que, en resumen, plantea desconstruir la forma en cómo hemos aplicado la norma, convocando a todos los actores del sistema, apoyándose en la Escuela Nacional de la Judicatura como plataforma idónea, y desde la pedagogía, volver a la esencia de la codificación y al objeto primario del proceso penal en el sistema acusatorio. Conjuntamente con este plan, es necesario unir voluntades en lo inmediato para aplicar mecanismos alternos de solución al conflicto y de cumplimiento de pena para desjudicializar los tribunales y bajar los niveles de inflación carcelaria, y en los casos que sea posible, suspender condicionalmente el procedimiento, suspender condicionalmente la pena, promover la celebración de juicios abreviados, y aplicar perdón judicial. En cuanto al ámbito de la ejecución de la pena, flexibilizar la concesión de la libertad condicional y el régimen legal del medio libre.

De igual forma, evaluar a los internos envejecientes, enfermos terminales, enfermos mentales y otros con condiciones médicas y enfermedades degenerativas, y en los casos que proceda, transferirlos al sistema de salud o variar el régimen de ejecución penal a prisión domiciliaria.

El éxito de este plan de optimización y despoblación carcelaria depende de la voluntad conjunta y el compromiso institucional de los actores del sistema de justicia. Las cárceles y los tribunales penales no aguantan más.

¡Empecemos hoy y evitaremos innecesarias muertes dentro de las cárceles!  

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