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Ejecución de las sentencias del TC

El nacimiento de un nuevo Estado, supone la existencia de una norma fundamental: la Constitución. En la mayoría de los Estados democráticos, estas Normas Sustantivas personifican la integración del sistema normativo. Son la fuente primaria del derecho y en su contenido se representa la unidad del ordenamiento jurídico en su conjunto.

Para que la Constitución sea el centro y a su vez se represente en ella la cúspide del ordenamiento jurídico, es preciso que se garantice el cumplimiento de los principios de supremacía e inviolabilidad constitucional por parte de todos los poderes del Estado. Esta tarea de defensa a la Constitución es llevada a cabo por los sistemas de control constitucional, bajo la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales, personificados en los Tribunales o Cortes Constitucionales.

Los poderes constituyentes han creado estos órganos con la finalidad de controlar y mantener a los poderes públicos dentro del límite de las atribuciones que les confiere la Carta Magna, lo que permite garantizar el Estado de derecho y el respeto de los derechos fundamentales.

La ejecución de las decisiones jurisdiccionales emitidas por los Tribunales o Cortes Constitucionales se configura en un derecho para la parte a favor de la cual falla el órgano judicial, por lo que quienes las dictan, o quienes resulten responsables de ejecutarlas, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y oportunas para su estricto cumplimiento, según las normas y procedimientos aplicables y con independencia de que la sentencia a ejecutar haya de ser cumplida por un ente público o privado.

Sobre este aspecto, es importante analizar la situación jurídica de algunos países latinoamericanos que han creado los mecanismos para garantizar la ejecutoriedad de las sentencias emanadas por sus tribunales constitucionales. Colombia es un ejemplo de países en los que se ha legislado en este sentido. Dentro de las posibles sanciones a imponer ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, se encuentran la imposición de multas hasta de 20 salarios mínimos mensuales y arresto hasta de seis meses. El juez de primera instancia es el funcionario competente para verificar el cumplimiento del fallo, conocer de los incidentes de desacato y adoptar las medidas a las que haya lugar, sin importar que se trate de una sentencia de primera o segunda instancia, o de una sentencia que haya sido revisada por la propia Corte Constitucional.

En Perú, para el cumplimiento de las sentencias constitucionales, y de acuerdo al contenido específico de la sentencia, el juez puede imponer multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Los montos de las multas pueden ser colocados de forma discrecional, conforme la capacidad económica del funcionario, servidor público o ciudadano que cometa la falta. En caso de ser un funcionario o servidor público, el juez se encuentra capacitado para utilizar la fuerza pública en procura del cobro de la multa y dirigirse al superior responsable, para que este último le haga cumplir o disponer incluso la apertura del procedimiento administrativo contra quien ha imposibilitado el cumplimiento de la sentencia.

En Costa Rica, la Sala Constitucional, el Consejo Nacional de Rectores y el Programa Estado de la Nación, idearon un sistema de control y vigilancia, que da seguimiento al cumplimiento de las sentencias. Los jueces de la Sala Constitucional de Costa Rica pueden adoptar medidas extremas, tales como la imposición de prisión de tres meses a dos años, a quien haya recibido una orden que deba cumplir o hacer cumplir y no la cumpliere; y de seis meses a tres años de prisión a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, si las mismas personas repiten las acciones, omisiones o amenazas que fueron la base de un amparo anterior declarado procedente.

En la República Dominicana, dentro de las figuras novedosas incluidas en la Constitución promulgada en fecha 26 de enero de 2010 y modificada en 2015, se encuentra la creación del Tribunal Constitucional, como órgano responsable de “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.”, conforme lo establecido en el artículo 184 de la Ley Sustantiva.

El Tribunal Constitucional está compuesto de 13 jueces, elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un periodo de 9 años. Sus decisiones son definitivas e irrevocables, con carácter vinculante para el resto del ordenamiento jurídico y para todos los poderes públicos.

Durante su funcionamiento, las sentencias emanadas por el Tribunal Constitucional han resultado ser eminentemente claras. Sin embargo, aunque la Ley 137-11 dispone en el artículo 9 que el propio Tribunal solucionará “las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones”, no existe un procedimiento ni mecanismos claros que garanticen la efectividad y cumplimiento de sus sentencias, siendo esto particularmente grave, al ser el Tribunal Constitucional la última instancia del ordenamiento jurídico y dada la fuerza vinculante de sus decisiones.

En ese sentido, en cumplimiento de las obligaciones que me confiere la Constitución, como senador de la República he sometido un proyecto de ley sobre la Ejecución de Sentencias del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. El objeto de la iniciativa es organizar el proceso de recepción, investigación y trámite de las solicitudes tendentes a resolver las dificultades o el incumplimiento de las decisiones del TC, así como regular el funcionamiento de la Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias que se encuentra adscrita al Pleno del Tribunal Constitucional.

Este proyecto supone una concreción específica del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional de manera oportuna es un imperativo del principio de seguridad jurídica; constituye un elemento fundamental de la exigencia de efectividad que forma parte del proceso y garantiza el cumplimiento de los principios de supremacía e inviolabilidad constitucional, por parte de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos.